Democracia y liberalismo
o los límites del Estado
María Eugenia Cisneros Araujo
Actualmente una de las
reflexiones de mayor interés se ha centrado entre la democracia directa o la
democracia realmente representativa. Nuevamente se ponen en el tapete el modelo
de democracia de los antiguos en contraposición al modelo de democracia
moderno. La democracia representativa, formal, política y pluralista ha tratado
de adaptar valores democráticos en condiciones que son adversas a tales
valores. Una solución a ello ha sido la implementación de referéndum,
plebiscitos, consultas populares con la particularidad que tales herramientas
jurídicas han servido para justificar el
surgimiento de líderes carismáticos que en nombre del pueblo establecen
autocracias bajo la máscara democrática. El problema de la democracia pone de
relieve la oposición de la representación a la participación, los procesos
electorales a la deliberación, los partidos políticos a la ciudadanía, las
instituciones a los movimientos sociales. El punto consiste en buscar la forma
en que la igualdad, la libertad, los derechos sean realizables un una forma de
gobierno democrática. De allí la discusión entre democracia directa,
representativa e incluso una combinación. El ideal democrático moderno
presupone la existencia de ciudadanos cuyos derechos fundamentales, políticos
se encuentran garantizados por las leyes y las instituciones y la prohibición
del mandato imperativo que convierte a los representantes en auténticos
representantes políticos, es decir, que representen intereses generales y no
particulares. Bajo estas condiciones la democracia representativa garantiza la
participación electiva de los ciudadanos.
Como se ve aún sigue vigente los
temas sobre la democracia, libertad, derecho, igualdad, justicia como base de
la formación política moderna.
El presente ensayo tiene como fin
analizar el problema de la democracia representativa en la obra de Noberto
Bobbio. Para ello, en primer lugar, se explicará que el modelo iusnaturalista es el fundamento del
Estado moderno. En segunda lugar, la relación contrapuesta entre liberalismo y
democracia. En tercer lugar, las dificultades que se presentan en la relación
derecho, justicia y ley. Y, en cuarto lugar, la relación entre derecho,
democracia y ley en estos tiempos convulsionados.
1. El
modelo iusnaturalista como fundamento del Estado moderno
En su libro Thomas Hobbes[1],
Noberto Bobbio explica que se puede hablar de un “modelo iusnaturalista” en
cuanto al origen y el fundamento del Estado y de la sociedad política (o
civil), que desde Hobbes, que es su fundador, llega hasta Hegel. El modelo se
construye sobre la gran dicotomía estado de naturaleza-Estado civil con las
siguientes características: 1) El punto de partida del análisis del origen y el
fundamento del Estado es el estado de naturaleza, es decir, un estado
no-político y antipolítico; 2) Entre el estado de naturaleza y el Estado político
existe una relación de contraposición, en el sentido de que el Estado político
surge como antítesis del estado de naturaleza (cuyos defectos está llamado a
corregir o eliminar); 3) El estado de naturaleza es un estado cuyos elementos
constitutivos son principalmente los individuos singulares no asociados; 4) Los
elementos constitutivos del estado de naturaleza, los individuos, son libres e
iguales unos con respecto a los otros, de manera que el estado de naturaleza se
configura siempre como un estado en el que reinan la libertad y la igualdad; 5)
El paso del estado de naturaleza al Estado civil se produce mediante
convenciones, por medio de uno o más actos voluntarios e intencionados de los
individuos interesados en salir del estado de naturaleza, lo que tiene la
consecuencia de que el Estado civil se conciba como un ente artificial; y, 6)
El consenso es el principio legitimador de la sociedad política.
El modelo está
constituido sobre la base de dos elementos fundamentales: el estado de
naturaleza y Estado civil. Se trata de un modelo dicotómico en el sentido que
el hombre vive en el estado de naturaleza o en el Estado. No puede vivir al
mismo tiempo en ambos. Esta dicotomía es la que permite comprender toda la vida
social del hombre. Entre los dos estados hay una relación de contraposición: el
estado natural es el estado no político y el estado político es el estado
no-natural. El estado político surge como antítesis al estado natural, del que
tiene la función de eliminar los defectos, y el estado natural resurge como
antítesis del estado político en el momento
en el que éste no logra el objetivo para el que ha sido instituido. La
contraposición entre estos dos estados consiste en que los elementos constitutivos del primero son individuos
aislados, no asociados que actúan siguiendo las pasiones, los instintos o los
intereses. El elemento constitutivo del segundo es la unión de los individuos
aislados y dispersos en una sociedad perpetua y exclusiva que sólo permite la
realización de una vida de acuerdo con la razón. Precisamente porque el estado
de naturaleza y el estado civil son concebidos como dos momentos antitéticos,
el paso del uno al otro se da mediante actos voluntarios realizados por los
mismos individuos interesados en salir del estado de naturaleza por un acuerdo
para vivir según la razón. El Estado es un constructor artificial cuya
legitimidad viene dada por el consenso.
El modelo iusnaturalista es una formación
histórico-social que no ha existido nunca en la realidad. La imagen de un Estado
que nace del consenso recíproco de los individuos singulares, originalmente
libres e iguales, es pura acuñación intelectual. Esta característica del estado
de naturaleza se ha interpretado como: a) Que el estado de naturaleza sea un
estado histórico e imaginado (una hipótesis racional, un estado ideal)[2];
b) Que sea pacífico o belicoso; c) que sea un estado de aislamiento (cada
individuo vive por su cuenta sin necesidad de los demás) o bien social (si se
trata de una sociedad primordial).
Asimismo de la
figura del contrato social se ha señalado lo siguiente: a) que el contrato
social es un contrato de los individuos entre ellos en beneficio de la
colectividad o a favor de un tercero; b) que el contrato de los individuos
entre si deba seguir un segundo contrato entre el pueblo y el príncipe; c) que el contrato o los contratos, una vez
estipulados, puedan disolverse como consecuencia del hecho de que la
transmisión del poder de los individuos aislados al pueblo o del pueblo al
príncipe venga configurada como una enajenación permanente o bien como una
concesión temporal; d) que el objeto del contrato o de los contratos sea la
renuncia total o parcial a los derechos naturales; y e) Los que consideran la
naturaleza del poder político derivado, sea absoluto o bien limitado,
incondicional o condicional, indivisible o divisible, irrevocable o revocable.
A pesar de las distintas formas en cómo se aborda el modelo, ninguna de estas
variantes abarca y modifica los elementos esenciales del estado de naturaleza,
el punto de llegada la constitución del Estado civil y el medio a través del
cual se produce el cambio que es el contrato social.
Para Locke,
Rousseau, los momentos de desarrollo histórico de este modelo son tres: a) El
estado de naturaleza de la inocencia y de la felicidad primitiva; b) la
sociedad civil, que reproduce algunas características del estado de naturaleza
hobbesiano; y, c) el estado del contrato
social.
La
filosofía política anterior a la del iusnaturalismo ha transmitido sin
diferencias perceptibles de un autor a otro un modelo completamente distinto, y
opuesto en casi todos los aspectos. Se trata del modelo al que por su autor se
puede llamar aristotélico. En las primeras páginas de la Política, Aristóteles
explica el origen del Estado en tanto que polis
o ciudad, a partir de la familia. En
el Defensor pacis, Marsilio de Padua,
después de afirmar que los hombres han ido pasando de comunidades imperfectas a
comunidades cada vez más perfectas, establece las fases de esta evolución al
modo aristotélico. Bodino insiste en indicar que en la familia se encuentra el
origen del Estado así como en plantear la cuestión relativa a cuántas familias
han de reunirse para que pueda darse un Estado.
Las
diferencias entre el modelo iusnaturalista y el aristotélico son las
siguientes:
1)
En el modelo aristotélico el punto de partida del análisis no es un estado
genérico de naturaleza en el que los hombres se habrían encontrado antes de la
constitución del ESTADO, sino la sociedad natural originaria, la familia, que
es una forma específica, concreta, históricamente determinada, de sociedad
humana.
2) Entre esta
sociedad originaria, la familia, y la sociedad última y perfecta, el Estado, no
existe una relación de contraposición sino de continuidad o de desarrollo, o de
progresión, en el sentido de que, desde el estado de familia al Estado civil,
el hombre ha pasado a través de fases intermedias que hacen del Estado, antes
que la antítesis del estado prepolítico, la desembocadura natural, el último
puerto de las sociedades precedentes.
3) El estado
natural originario es un estado en el que los individuos no viven aislados sino
reunidos siempre en grupos organizados, como lo son precisamente las sociedades
familiares, con la consecuencia de que el Estado no debe representarse como una
asociación de individuos, sino como una unión de familias, o como una familia
ampliada.
4) Así como los
individuos viven desde su nacimiento en familias, el estado prepolítico no es
un estado de libertad e igualdad originarias, sino un estado en el que las relaciones
fundamentales que existen en el seno de una sociedad jerárquica como la familia
son relaciones entre superior e inferior, como son precisamente entre padre (y
madre) e hijos, o entre señor de la casa y los siervos.
5) El paso del
estado prepolítico al Estado, en tanto se produce por un proceso natural
evolutivo desde las sociedades menores a la sociedad mayor, no se debe a una
convención, es decir, a un acto voluntario y deliberado, sino que se produce
como efecto de causas naturales con la consecuencia de que el Estado no es
menos natural que la familia.
6) El principio
legitimador de la sociedad política no es el consenso, sino la situación de
necesidad (o la “naturaleza de las cosas”).
Aristóteles
explica el origen del Estado en cuanto polis
o ciudad, hace una reconstrucción histórica de las etapas a través de las
cuales la humanidad habría pasado de las formas primitivas de sociedad a las
formas más evolucionadas hasta llegar a la sociedad perfecta que es el Estado.
Aristóteles hace una reconstrucción histórica donde el punto de partida es una
sociedad natural originaria, la familia, que es una forma específica de la
sociedad humana donde el Estado es producto de una relación de continuidad y
evolución de este punto originario. Allí los individuos desde su origen están
reunidos en sociedad. El paso del estado prepolítico al político se da por un proceso natural de extensión de
las sociedades menores a la sociedad mayor, sobreviene por el efecto de causas naturales.
La legitimación de la sociedad mayor está dada por la misma naturaleza social
del hombre. Siendo una sociedad doméstica existe una relación jerárquica y de
desigualdad.
Comparando entre
sí las seis características de los dos modelos, aparecen con nitidez algunas de
las grandes dicotomías que marcan el largo camino de la filosofía política
hasta Hegel:
a) Concepción
nacionalista o histórico-sociológica del origen del Estado;
b) el Estado
como antítesis o como complemento del hombre natural;
c) concepción
individualista atomizadora o concepción social y orgánica del Estado;
d) concepción
idealizada del estado prepolítico en que se originan las teorías de los
derechos naturales o concepción realista del hombre en sociedad, por la que el
hombre siempre ha vivido en estado de sujeción y desigualdad;
e) teoría
contractual o natural del fundamento del poder estatal;
f) teoría de la
legitimación mediante consenso o por las fuerzas de las cosas.
Éstas son las
grandes dicotomías que afectan a los problemas fundamentales de cualquier
teoría del Estado: es decir, los problemas del origen, de la naturaleza, de la
estructura, de las metas, del fundamento, de la legitimidad, de ese poder
supremo que es el poder político en relación con todas las demás formas de
poder sobre los hombres.
El modelo iusnaturalista sustituye la dicotomía
familia-Estado por la dicotomía estado de naturaleza-Estado civil. En ambos
modelos el Estado como situación terminal de un proceso acabado viene precedido
por un estado prepolítico, con la diferencia de que este estado prepolítico es
la familia en el modelo clásico y en el modelo moderno el estado de naturaleza.
En el Estado la base del poder es el consenso, la filosofía política de los
iusnaturalistas tiene vocación deontológica y tiende a racionalizar el estado
existente. Los filósofos iusnaturalistas
tienden a sostener que el poder se diferencia del poder del padre sobre los
hijos y del poder del amo sobre los siervos debido a la diferencia en cuanto a
los cimientos de la legitimidad. Uno de los temas de fondo de la filosofía
iusnaturalista es precisamente éste: Si es cierto que el fundamento de la
legitimidad del poder político ha de ser el consenso, como se expresa mediante
una o más convenciones, de ello se sigue que el poder político descansa sobre
bases diferentes de aquellas sobre las que descansa el poder doméstico y el
poder señorial.
En Sociedad y Estado[3],
Bobbio explica que el modelo iusnaturalista
se fundamenta en el método racional, el método que debe permitir reducir el
derecho, la moral y la política a ciencia demostrativa. Es un modelo
metodológico donde el derecho natural es un derecho racional. Se busca
construir una ética racional capaz de garantizar la universalidad de los
principios de la conducta humana porque está basada sobre un análisis y una
crítica racional de los fundamentos y no en los dogmas teológicos. Se trata de
construir una ciencia moral en la que se aplicará el método matemático que
sería el contenido de la razón para guiar como principio la conducta humana.
Por consiguiente, el método de la nueva ciencia del derecho será la
demostración. En este sentido, el papel del jurista consiste en descubrir las
reglas universales de la conducta por medio del estudio de la naturaleza de las
cosas. El modelo iusnaturalista
consiste en un método basado en la ciencia con la finalidad de descubrir reglas
de demostración que traducidas en una ciencia moral orienten el comportamiento
de los hombres.
Se asume que los
entes morales son modalidades de las acciones humanas que son atribuidas a
éstas según las reglas establecidas por quien detenta la autoridad legítima de
imponer leyes a los hombres, es decir, los entes morales derivan de una imposición
y presuponen tales reglas establecidas. La ciencia moral debe estudiar la
conformidad o disconformidad de las acciones humanas con las reglas. Las reglas
se conocen si se toma en cuenta la naturaleza del hombre, sus pasiones, sus
necesidades, las condiciones objetivas de su existencia, los fines que
persigue.
El objetivo del
modelo iusnaturalista radica en
construir una teoría racional del Estado. En elaborar una filosofía práctica
demostrativa apoyada en principios evidentes y deducida de estos principios de
manera lógicamente rigurosa. En la teoría racional del Estado se hace patente
la separación del derecho de la teología. Construir racionalmente el Estado
significa prescindir totalmente de cualquier argumento, subsidio de carácter
teológico para explicar el origen de la sociedad humana en sus diversas formas.
Es decir, buscar la explicación y la justificación de un hecho puramente
humano, como lo es el Estado, partiendo del estudio de la naturaleza humana: de
las pasiones, de los instintos, de los apetitos, de los intereses que hacen del
hombre un ser sociable-insociable. El Estado como remedio a un hecho
extremadamente humano, las pasiones, como facultades humanas. La construcción
racional del Estado corre paralela al proceso de secularización de la autoridad
política y en general de la vida civil.
Cuando se habla
de teoría racional del Estado a propósito del iusnaturalismo es necesario tener presente la importancia de lo
metodológico para dar cuenta del estado de naturaleza y el paso a la
construcción del Estado. La doctrina iusnaturalista
desemboca en una teoría de la racionalidad del Estado en cuanto construye el
Estado como ente de razón por excelencia, en el que solamente el hombre realiza
plenamente su naturaleza de ser racional. La racionalización del Estado se
convierte en la estatización de la razón y la teoría de la razón de Estado se
vuelve la otra cara de la teoría del Estado racional. El acto específico
mediante el cual se realiza la racionalidad del Estado es la ley, entendida
como norma general y abstracta producida por una voluntad racional como es
precisamente la del Estado-razón. Lo que caracteriza al Estado es precisamente
el poder exclusivo de hacer leyes. La filosofía política del iusnaturalismo expresa una teoría del
poder. En la base de este modelo está por un lado una concepción individualista
del Estado y por otro una concepción estatista que significa racionalización de
la sociedad. Entre los individuos y el Estado no hay lugar para entes
intermedios. La preocupación se centra por describir cómo debe ser el Estado
Explica Bobbio
que hasta Hegel todo el curso de la filosofía política avanza por dos filones
muy distintos, sin paso posible de uno a otro: el filón aristotélico, basado en
la díada familia-Estado, y el filón hobbesiano, basado en la díada estado de
naturaleza-Estado. Hegel funde en su propio sistema por primera vez los dos
modelos: su sistema de la filosofía práctica es una síntesis precisamente en
cuanto trata de recuperar y reinsertar en una totalidad orgánica tanto la
tradición clásica de la filosofía política como la tradición moderna.
2. La democracia en la concepción
liberal
La existencia
actual de regímenes llamados liberal-democráticos o democracia liberal induce a
creer que el liberalismo y la democracia son interdependientes. Por el
contrario, el problema de sus relaciones es muy complejo. Por liberalismo se
entiende un Estado que tiene poderes y funciones limitados y se contrapone al
Estado absoluto y al social. Por democracia se entiende una de las tantas formas
de gobierno, específicamente aquella en la cual el poder no está en manos de
uno o de unos cuantos; el poder es de todos o de la mayor parte. Se contrapone
a las formas autocráticas como la monarquía y la oligarquía. Un Estado liberal
no es por fuerza democrático. Se realiza en sociedades en las cuales la
participación en el gobierno está muy restringida, limitada a ciertos tipos de
clases. Un gobierno democrático no genera forzosamente un Estado liberal;
incluso el Estado liberal está en crisis por el avance progresivo de la
democratización producto de la ampliación gradual del sufragio hasta llegar al
sufragio universal.
La antítesis
entre liberalismo y democracia, bajo forma de contraposición entre libertad de
los modernos y libertad de los antiguos, fue enunciada y argumentada por
Benjamin Constant al señalar las exigencias de los nacientes Estados modernos:
la limitación y distribución del poder. El fin del Estado moderno es la
seguridad en los goces privados, la libertad consiste en las garantías que dan
las instituciones para el desarrollo de los goces privados. La libertad está
constituida por el gozo pacífico de la independencia privada. Es decir, que el
poder público garantice el ejercicio de la libertad como individuo.
El presupuesto
filosófico del Estado liberal es la doctrina de los derechos del hombre
elaborada por el iusnaturalismo.
Doctrina de acuerdo con la cual todos los hombres indistintamente tienen por
naturaleza algunos derechos fundamentales como: el derecho a la vida, a la
libertad, a la seguridad, a la felicidad. El Estado y quienes detenten el poder
legítimo de ejercer la fuerza para obtener la obediencia a sus mandatos deben
respetar esos derechos no invadiéndolos y garantizar su ejercicio frente a
cualquier intervención por parte de los demás. Atribuir a alguien un derecho
significa reconocer que él tiene la facultad de hacer o no hacer lo que le
plazca, y al mismo tiempo el poder de resistir, recurriendo en última instancia
a la fuerza propia o de los demás, contra el transgresor eventual, quien en
consecuencia tiene el deber de abstenerse de cualquier acto que pueda interferir
con la facultad de hacer o de no hacer. Derecho y deber son dos nociones que
pertenecen al lenguaje prescriptivo, y en cuanto tales presuponen la existencia
de una norma o regla de conducta que en el momento que atribuye a un sujeto la
facultad de hacer o de no hacer algo impone a quien sea abstenerse de toda
acción que pueda en cualquier forma impedir el ejercicio de tal facultad.
En este
contexto, el iusnaturalismo es la
doctrina de acuerdo con la cual existen leyes que no han sido puestas por la
voluntad humana y en cuanto tales son anteriores a la formación de cualquier
grupo social, reconocibles mediante la búsqueda racional, de las que derivan,
como de toda ley moral o jurídica, derechos y deberes que son, por el hecho de
derivar de una ley natural, derechos y deberes naturales. El iusnaturalismo es el presupuesto
filosófico del liberalismo porque sirve para establecer los límites del poder
con base en una concepción general e hipotética de la naturaleza del hombre,
que prescinde de toda verificación empírica y de toda prueba histórica. La
doctrina de los derechos naturales es la base de las Declaraciones de los
derechos de los Estados Unidos de América a partir de 1776 y de la Francia
revolucionaria a partir de 1789 mediante las cuales se afirma el principio
fundamental del Estado liberal como Estado limitado: El artículo 2 de la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 dispone que el
objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos
naturales e imprescriptibles del hombre. Se trata de un pacto entre las partes
contrapuestas referente a los deberes y derechos recíprocos en la relación
política, en la relación entre deberes de protección por parte del Estado y
deberes de obediencia por parte de los individuos. En otras palabras, el
acuerdo busca establecer las formas y límites de la obediencia, de la
obligación política y las formas y límites del derecho de mandar.
El Estado
liberal es el resultado de un acuerdo entre individuos en principio libres que
convienen en establecer los vínculos estrictamente necesarios para una
convivencia duradera y pacífica. La afirmación de los derechos naturales y la
teoría del contrato social están vinculadas. La idea de que el ejercicio del
poder político sea legítimo sólo si se basa en el consenso de las personas
sobre las cuales se ejerce y por tanto en un acuerdo entre quienes deciden
someterse a un poder superior y con las personas a las que este poder es
confiado, deriva del presupuesto de que los individuos tengan derechos que no
dependen de la institución de un soberano y que la institución del soberano
tenga como función principal el permitir el desarrollo máximo de estos derechos
compatibles con la seguridad social. Lo que une la doctrina de los derechos del
hombre y el contractualismo es la común concepción individualista de la
sociedad, la concepción de acuerdo con la cual primero está el individuo con
sus intereses y necesidades, que toman la forma de derechos en virtud de la
hipotética ley de naturaleza, y luego la sociedad, y no al contrario que la
sociedad es primero que los individuos. El contractualismo moderno hace de la
sociedad un cuerpo artificial creado por los individuos para la satisfacción de
sus intereses y necesidades y el más amplio ejercicio de sus derechos. El
acuerdo que da origen al Estado es posible porque de conformidad con la teoría
del derecho natural existe por naturaleza una ley que atribuye a todos los individuos
algunos derechos fundamentales de los cuales el individuo puede desprenderse
sólo voluntariamente dentro de los límites bajo los que esta renuncia acordada
con la renuncia de todos los demás permite la composición de una convivencia
libre y ordenada.
La doctrina del
Estado liberal consiste en establecer los límites jurídicos del poder estatal.
Sin individualismo no hay liberalismo. Los límites del poder del Estado
refieren a los límites de los poderes y a las funciones del Estado. El
liberalismo es una doctrina del Estado limitado tanto con respecto a sus
poderes como a sus funciones. La noción común que sirve para representar al
primero es el estado de derecho; la noción común para representar el segundo es
el estado mínimo. El liberalismo concibe al Estado como estado de derecho y
como estado mínimo. Se puede dar el caso de un estado de derecho que sea mínimo
(estado social contemporáneo) y puede concebirse un estado mínimo que no sea
estado de derecho (Estado absoluto). El Estado liberal se afirma en la lucha
contra el Estado absoluto en defensa del estado de derecho y contra el estado
social en defensa del estado mínimo. Un estado de derecho se produce cuando en
la conformación del Estado los poderes públicos son regulados por normas
constitucionales y deben ser ejercidos en el ámbito de las leyes que los
regulan, salvo el derecho del ciudadano de recurrir a un juez independiente
para hacer reconocer y rechazar el abuso de poder. El fundamento del Estado
liberal se centra en la superioridad del gobierno de las leyes sobre el
gobierno de los hombres. Se origina así la constitucionalización de los
derechos naturales, esto es, la transformación de estos derechos en derechos
protegidos jurídicamente en derechos positivos.
En la doctrina
liberal los poderes públicos están subordinados a las leyes y las leyes a la
constitución. Por consiguiente, la doctrina liberal que se fundamenta en el
estado de derecho integra todos los mecanismos constitucionales que impiden u
obstaculizan el ejercicio arbitrario o ilegítimo del poder y dificultan o
frenan el abuso, o el ejercicio ilegal. Los mecanismos constitucionales que
caracterizan al estado de derecho tienen el propósito de defender al individuo
de los abusos de poder. Dicho de otro modo: son garantías de libertad, de la
llamada libertad negativa, entendida como la esfera de acción en la que el
individuo no está constreñido por quien detenta el poder coactivo a hacer lo
que no quiere y a la vez no es obstaculizado para hacer lo que quiere. Libertad
y poder son dos términos antitéticos que denotan dos realidades contrastantes
entre ellas y por tanto incompatibles: en las relaciones entre dos personas
cuando se extiende el poder de una disminuye la libertad en sentido negativo de
la otra. Cuando la segunda amplía su esfera de libertad disminuye el poder de
la primera. Para el Estado liberal la libertad individual está garantizada por
los mecanismos constitucionales del estado de derecho y porque al Estado se le
reconocen funciones limitadas en el mantenimiento del orden público interno e
internacional. En el pensamiento liberal, la teoría del control del poder y la
teoría de la limitación de las funciones del Estado caminan paralelamente. El
control de los abusos de poder se deriva de la restricción del ámbito en el que
el Estado puede ampliar su intervención. El Estado debe entremeterse lo menos
posible en la esfera de acción de los individuos. La libertad en la doctrina
liberal se concibe como la libertad frente al Estado, el proceso de formación
del Estado liberal puede hacerse coincidir con el crecimiento progresivo de la
esfera de la libertad del individuo, con respecto a los poderes públicos.
La concepción
liberal del Estado se contrapone a las diversas formas de paternalismo, de
acuerdo con las cuales el Estado debe cuidar a los súbditos como el padre a sus
hijos. Reafirma la primacía de la libertad del individuo frente al poder del
soberano y la subordinación de los deberes del soberano a los derechos e
intereses del individuo. Es el individuo quien tiene el derecho de elegir a los
representantes de la nación, los cuales son llamados por los individuos
específicos para representar a la nación en su conjunto y por tanto deben
realizar sus acciones.
La democracia
moderna es la democracia representativa que se caracteriza por la
desvinculación del representante de la nación del individuo representado y de
sus intereses particulares. La democracia moderna presupone la atomización de
la nación y su recomposición en un nivel más alto y restringido como lo es la
asamblea parlamentaria. Pero este proceso de separación es el mismo proceso del
que nació el Estado liberal, cuyo fundamento consiste en la afirmación de los
derechos naturales e inviolables del individuo.
Los modernos
liberales nacieron expresando una profunda desconfianza hacia toda forma de
gobierno popular y defendieron la democracia moderna como consecuencia natural
del liberalismo bajo la condición que el término democracia se tome en su
sentido jurídico-institucional y no en su significado ético. Asumir a la democracia
en su sentido procesal y no sustancial. Históricamente el término democracia
tiene dos significados: 1) como conjunto de reglas cuya observancia es
necesaria con objeto de que el poder político sea distribuido efectivamente
entre la mayor parte de los ciudadanos, las llamadas reglas del juego; y, 2)
como igualdad. Estos significados permiten diferenciar a la democracia formal
de la sustancial, esto es, la democracia como gobierno del pueblo de la
democracia como gobierno para el pueblo. El primer significado es el que se
relaciona con el Estado liberal. El segundo conlleva que las relaciones entre
liberalismo y democracia se torna en un problema complejo porque la relación
entre el liberalismo y la democracia se resuelve en la difícil relación entre
libertad y la igualdad. Problema que presupone las siguientes preguntas ¿Qué
libertad? ¿Qué igualdad? Libertad e igualdad son valores antitéticos en cuanto
no se puede realizar con plenitud uno sin limitar fuertemente el otro: una
sociedad liberal-liberalista es inevitable que sea igualitaria así como una
sociedad igualitaria por fuerza es liberal. Liberalismo e igualitarismo tiene
sus raíces en concepciones del hombre y de la sociedad profundamente
diferentes: individualista, conflictiva y pluralista la liberal. Totalizante,
armónica y monista la igualitaria.
Para el liberal
el fin principal es el desarrollo de la personalidad individual; para el
igualitario el fin principal es el desarrollo de la comunidad en su conjunto,
aun a costa de disminuir la esfera de la libertad de los individuos. Para el
liberal la única forma de igualdad compatible con la libertad es la igualdad en
la libertad: lo que significa que cada cual debe gozar de tanta libertad cuanto
sea compatible con la libertad ajena y puede hacer todo aquello que no dañe la
libertad de los demás. Desde el origen del Estado liberal esta forma de
igualdad inspira dos principios fundamentales enunciados en normas
constitucionales: 1) la igualdad frente a la ley; b) la igualdad de derechos.
El primero se encuentra en las constituciones francesas; el segundo en el
artículo 1 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de
1789: Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Esto
significa que todos los ciudadanos deben ser sometidos a las mismas leyes.
Significa el disfrute equitativo por parte de los ciudadanos de algunos
derechos fundamentales constitucionales garantizados. La igualdad de derechos
comprende la igualdad de todos los derechos fundamentales enumerados en una constitución.
Son fundamentales los derechos a los cuales todos los ciudadanos son iguales.
Los principios
de igualdad vinculados con el surgimiento del Estado liberal (igualdad
jurídica, igualdad de oportunidades) no tienen relación con el igualitarismo democrático;
este último persigue la equiparación económica. Con respecto a los diversos
significados posibles de igualdad, el liberalismo y la democracia no coinciden
lo que explica su contraposición histórica durante un largo tiempo. ¿En qué
sentido la democracia puede ser considerada como la consecuencia y el
perfeccionamiento del Estado liberal como para justificar el uso de la
expresión “liberal-democracia” para designar a cierto número de regímenes
actuales? No solo el liberalismo es compatible con la democracia, sino que la
democracia puede ser considerada como el desarrollo natural del Estado liberal,
a condición de que no se considere la democracia desde el punto de vista de su
ideal igualitario sino desde el punto de vista de su fórmula política que es la
soberanía popular. La única manera de hacer posible el ejercicio de la
soberanía popular es la atribución al mayor número de ciudadanos del derecho de
participar directa e indirectamente en la toma de las decisiones colectivas, es
decir, la mayor extensión de los derechos políticos hasta el último límite del
sufragio universal. Hoy no serían concebibles Estados liberales que no fuesen
democráticos, ni Estados democráticos que no fuesen liberales. El método
democrático es necesario para salvaguardar los derechos fundamentales de la
persona que son la base del Estado liberal. La salvaguarda de estos derechos es
necesaria para el funcionamiento correcto del método democrático.
La mayor
garantía de que los derechos de libertad están protegidos contra la tendencia
de los gobernantes a limitarlos y suprimirlos reside en la posibilidad de que
los ciudadanos se defiendan de los abusos eventuales. El mejor remedio contra
el abuso de poder bajo cualquier forma es la participación directa o indirecta
del mayor número de ciudadanos en la formación de las leyes. De esta forma los
derechos políticos son un complemento natural de los derechos de libertad y de
los derechos civiles.
En cuanto al
reconocimiento de los derechos inviolables de la persona en los que se basa el
Estado liberal para el buen funcionamiento de la democracia, se debe señalar
que la participación en el voto puede ser considerada como el correcto y eficaz
ejercicio de un poder político, del poder de influir en la toma de las
decisiones colectivas sí se realiza libremente, es decir, si el individuo que
va a las urnas para sufragar goza de las libertades de opinión, de prensa, de
reunión, de asociación, de todas las libertades que constituyen la esencia del
Estado liberal, y que en cuanto tales fungen como presupuestos necesarios para
que la participación sea real y no ficticia. Los ideales liberales y el método
democrático se han entrelazado de tal manera que los derechos de libertad
constituyen la condición necesaria para la correcta aplicación de las reglas
del juego democrático y la democracia es el principal instrumento de la defensa
de los derechos de libertad. Los Estados nacidos de las revoluciones liberales
son democráticos y los Estados democráticos protegen los derechos del hombre.
Los Estado autoritarios son antiliberales y antidemocráticos.
El vínculo entre
el liberalismo y la democracia radica en que ambos tienen una concepción
individualista de la sociedad. El individualismo considera al Estado como un
conjunto de individuos, como el resultado de su actividad y de las relaciones
que establecen entre ellos. El liberalismo y la democracia son concepciones
individualistas. Pero el individuo del liberalismo no es el mismo que el
individuo de la democracia. El interés individual que protege el liberalismo no
es el mismo que protege la democracia. Esto explica que la combinación del
liberalismo con la democracia es posible no necesaria. Las relaciones del
individuo con la sociedad son vistas de distintas formas por el liberalismo y
la democracia. El liberalismo separa al individuo del cuerpo orgánico de la
sociedad y lo hace vivir en el mundo donde debe luchar por la sobrevivencia;
reivindica la libertad individual en la esfera espiritual y económica contra el
Estado; hace del individuo el protagonista de toda actividad que se desarrolle
fuera del Estado; pone en evidencia la capacidad de autoformación, de
desarrollar sus propias facultades, de progresar intelectual y moralmente en
condiciones de máxima libertad de vínculos externos impuestos en forma
coercitiva. La democracia integra al individuo a los otros individuos
semejantes a él para que a partir de esa unión la sociedad sea una asociación
de individuos libres; reconcilia al individuo con la sociedad haciendo de la
sociedad el producto de un acuerdo entre los individuos; hace al individuo
protagonista de una forma de Estado diferente en la que las decisiones
colectivas son tomadas directamente por los individuos o por sus delegados o
representantes; exalta la capacidad de superar el aislamiento con varios
acuerdos que permiten instituir un poder
común no tiránico. Por consiguiente, la relación entre el liberalismo y la
democracia tiene tres combinaciones: 1) liberalismo y democracia son
compatibles, pueden convivir; b) liberalismo y democracia son antitéticos. La
democracia destruye al Estado liberal; c) liberalismo y democracia están
ligados.
La democracia es
capaz de realizar los ideales liberales y sólo el Estado liberal puede ser la
condición para la práctica de la democracia. De esta relación compleja hoy en
día el mayor problema es la ingobernabilidad: la incapacidad de los gobiernos
democráticos de dominar convenientemente los conflictos de una sociedad
compleja. Esto se debe a la desproporción creciente entre el número de demandas
que provienen de la sociedad civil y la capacidad de respuesta del sistema
político, el aumento de los conflictos sociales dado el pluralismo y la
distribución del poder hace que éste sea difuso, se fragmente. La consecuencia
es el fortalecimiento del poder ejecutivo sobre el resto de los poderes, poner
límites a la mayoría. La dialéctica entre liberalismo y democracia desde el
punto de vista de la teoría política es un conflicto continuo no resuelto que
se mueve entre la exigencia de un Estado que gobierne lo menos posible y las
peticiones de los democráticos de un Estado en el que el gobierno esté en manos
de los ciudadanos, refleja los contrastes entre dos maneras de entender la
libertad que suelen llamar libertad negativa y libertad positiva.
Explica Fernández Santillán[4]
que para Bobbio la democracia está compuesta por ciertas pautas y valores. Esta
combinación da sustento a las reglas. Entre los principios que se resaltan en
esta forma social está la libertad la
cual se realiza mediante la participación de los ciudadanos en la definición de
las decisiones colectivas; la igualdad que atañe al plano político y que le
otorga la misma dignidad a cada uno de los ciudadanos; la solución pacífica de
las controversias mediante el diálogo y el entendimiento entre posiciones
disímiles y la tolerancia en cuanto a la capacidad de admitir que existen
formas de pensamiento diferentes a las propias. En la democracia, según
Santillán, para Bobbio convergen lo jurídico y lo político. El Estado de
derecho y Estado democrático van de la mano. Asimismo su visión está basada en
el esquema teórico propuesto por Hobbes, el modelo iusnaturalista, en el que se planteó la disyuntiva entre la guerra
de todos contra todos producto de la ausencia de una autoridad que pueda
imponer el orden y la instauración de una paz duradera por medio de un acuerdo
a partir del cual todos se comprometan a respetar las decisiones de aquel a
quien se haya cedido el derecho de hacer justicia por la propia mano. La
anarquía debe ser resuelta con la formación del Estado, único ente capaz de
imponer la concordia entre los individuos. Agrega Santillán que Bobbio se
preocupó por la dicotomía del análisis político desde la óptica de los
gobernantes o de los gobernados, de las distintas teorías del poder, las
diversas justificaciones para sustentar el poder político, la relación entre
derecho y política, las formas de gobierno, las formas históricas de Estado y
las visiones positivas y negativas sobre el Estado. Para Bobbio el poder
político se apoya en la libre y voluntaria aceptación del mandato político que
implica no tratar a los ciudadanos como esclavos; la fundamentación del poder
político se sustenta en el consenso. El poder se ejerce mediante los medios de
producción, los medios de persuasión y los medios de coacción que refieren al
poder económico, ideológico y al político. El poder económico distingue a los
ricos de los pobres; el ideológico a los cultos de los ignorantes y el político
a los fuertes de los débiles. La fuerza es una condición del poder político
pero no es suficiente. La suficiencia la proporciona el consenso. Fuerza y
consenso son dos caras de la misma moneda. Cuando se habla de política se hace
referencia a la esfera que tiene que ver con la conquista y el ejercicio del
poder. El poder es la capacidad de influir, condicionar o determinar el
comportamiento ajeno. Y el problema surge cuando se busca vincular la política
con la ética porque aún no existe un criterio único para distinguir lo que es
correcto o incorrecto, moralmente hablando, de las acciones políticas. La cuestión
radica en lo siguiente ¿la acción política puede someterse a juicio moral? En
este tema, señala Santillán que Bobbio desarrolla la tesis de la razón de
Estado, la política como ética profesional, la política tiene que ver con los
asuntos públicos y la moral con los privados, las acciones de los políticos
deben ser calificadas según su contribución al logro del objetivo, de allí la
amoralidad de la política, la ética de la convicción y la ética de la
responsabilidad.
Afirma Santillán que para comprender la noción de Estado moderno en la
obra de Bobbio hay que relacionarla con el Estado de derecho. Se trata que la
actuación del Estado se apegue a la norma jurídica, se someta a la ley,
garantice la Constitución. Se asume que las instituciones públicas tienen que
atender las necesidades de los individuos, es decir, el Estado debe estar al
servicio de los individuos. Las ideas de la filosofía iusnaturalista tuvieron consecuencias prácticas cuando se
encarnaron en la declaración de los derechos que expresaron los proyectos de la
Independencia norteamericana y de la Revolución francesa. Esto le permite decir
a Bobbio, según Santillán, que en los cimientos del Estado moderno se encuentra
el reconocimiento de ciertos derechos fundamentales de carácter individual. Los
ciudadanos pueden exigir derechos y los
gobernantes deben asumir ciertas obligaciones delante de esos mismos
ciudadanos. Los primeros derechos reconocidos son los de naturaleza liberal los
conocidos como propios de la libertad negativa. Derecho y justicia forman un
binomio inescindible porque la justicia tiene que ver con lo legal, con la
norma jurídica. Justo es lo que está de acuerdo con la ley. Pero también tiene
que ver con la igualdad lo equitativo en proporción a los individuos y en la
repartición de bienes y honores. Hay justicia cuando hay un orden público.
En cuanto a la democracia, sostiene Santillán que Bobbio la define como
una forma de gobierno. En esta materia diferencia la democracia de los antiguos
de la moderna. La democracia antigua se practicó en conglomerados pequeños, era
directa, los que tenían derechos políticos participaban en primera persona en
la formación de las decisiones, hay un sujeto colectivo que es el pueblo y por
esto es organicista. La moderna se practica en sociedades más amplias y por
ello es representativa. Los ciudadanos eligen a sus representantes para que en
su nombre hagan las leyes, hay un sujeto individual, el hombre, por tanto es
individualista. La política moderna se fundamenta en el individualismo
democrático y en el liberalismo con sus diferencias. Por ejemplo, la libertad
para el liberalismo significa gozar de una esfera de acción no controlada por
el poder, se trata de la libertad del individuo como singular, busca ampliar el
espacio de las actividades no sometidas a la influencia del poder, se propone
limitar el poder. Para la democracia la libertad se ejerce con la
participación, la libertad está en función del individuo participante de una
comunidad busca los lugares donde el individuo pueda intervenir en la formación
de la voluntad, pretende distribuir el poder.
3.
Derecho, justicia y ley
De los puntos
anteriores se desprende que una de las cuestiones que siguen siendo objeto de
reflexión como consecuencia de la crisis del modelo de la democracia representativa
es la relación entre derecho, justicia y ley.
Explica el Prof.
Rafael Tomás Caldera en su trabajo
titulado Ius y Lex[5],
que cuando se piensa en el orden o desorden de la sociedad surgen preguntas
fundamentales como: ¿Qué es el derecho? ¿Qué es la justicia? ¿Qué es la ley?
Categorías fundamentales para poder hablar de democracia y Estado de derecho.
Explica el
mencionado autor que la noción de derecho implica algo recto y directo. Esto
inmediatamente pone de relieve la siguiente interrogante: ¿Qué es lo recto y
directo en el ámbito de lo humano? A ello responde Tomás Caldera “La rectitud
vendría a ser…la verdad de las acciones y –como consecuencia- la verdad misma
de la persona, alcanzada por medio de las acciones”[6].
De ello se desprende, que la rectitud tiene que ver con los individuos y la
colectividad. ¿Qué es la rectitud individual? ¿Qué es la rectitud en lo social?
Aquí aparece la justicia. La justicia agrega la cualidad de lo armónico en la
rectitud. Se busca que las relaciones entre los individuos respondan
jurídicamente a la rectitud y éticamente a lo justo. En palabras del citado
filósofo: “Preguntar por lo justo o por el derecho es…preguntar…por la medida de la acción, tanto la de cada
uno como la de los grupos o la del conjunto como tal, en cuanto referida a los demás, en su relación ad alterum”[7].
En otras palabras, la construcción del derecho y la justicia pertenecen al
ámbito de lo humano y se desarrollan en la medida que los individuos y el
colectivo actúan en función de su establecimiento. La medida de la acción
implica que los comportamientos individuales y sociales sean racionales para
conseguir la concordia, la armonía y la rectitud. Dependerá de las acciones
racionales de los individuos y la sociedad conscientes de que conforman un
colectivo en el que el ejercicio de su libertad tiene un medida con respecto a
la del otro la construcción de un orden o desorden social. Esto quiere decir
que el derecho, la justicia y la acción se encuentran estrechamente vinculados.
Debemos aceptar
que somos parte de un colectivo, plural con diferencias y pasiones, por lo que
lo subjetivo y lo objetivo se encuentra imbuido en este campo. Los individuos y
el colectivo viven bajo la manifestación de lo racional y lo pasional. La
medida de ambos ámbitos determina sus acciones, elecciones y decisiones. Es a
los individuos y al colectivo en cooperación a quienes corresponde producir el
orden social. La ley equilibra y garantiza la ponderación entre el derecho y la
justicia para generar relaciones ordenadas y armónicas entre los individuos y
el colectivo.
Explica el Prof.
Tomás Caldera que “En la definición de Tomás de Aquino, que recoge la herencia
clásica, la ley será…una ordenación racional al bien común…”[8].
Un orden en las acciones sociales de los individuos y el colectivo en pro de la
armonía y la paz. El balance de lo individual con lo social. “…su acción ha de
ser conforme a la verdad del bien. Es una exigencia de su misma naturaleza el
actuar según razón o buscando realizar lo que ha determinado como verdadero…”[9].
La ley se encargará de determinar en el orden social y cultural el bien común y
cómo se deben efectuar las acciones individuales y colectivas para su
consecución. Ahora bien, la tesis que presenta el mencionado filósofo, a partir
de su análisis de Santo Tomás de Aquino, es que el derecho positivo en su
contenido recoge al derecho natural. Esto quiere decir que el derecho positivo
en el ámbito social y cultural genera las condiciones para que el hombre
desarrolle su esencia natural que es la libertad. La regulación del ejercicio
de la libertad colectivamente. Se trata de comprender que el derecho, la
justicia y la ley conforman una institución ética que preserva la rectitud, el
orden, la medida y la armonía. En una palabra: la paz.
¿Y por qué el
Prof. Tomás Caldera redime esa propuesta? Porque actualiza en estos tiempos la
siguiente afirmación: El fin del derecho, la justicia y la ley es rescatar el
sentido de lo humano en colectividad cuando se ha perdido. Mantenerlo y
fortalecerlo cuando se ha recuperado. El
sentido de lo humano orientado por la rectitud, lo armónico, la libertad y la
ley.
Finalmente quiero destacar que:
“…La
libertad…es natural; y por ello, a mi juicio, no sólo hemos nacido con ella,
sino además con la pasión de defenderla”[10],
“Con
nosotros…surge la libertad y, al mismo tiempo, la ineludible obligación de
defenderla hasta la muerte. Cuando los hombres pretendemos olvidar tal
obligación, la naturaleza, por medio del comportamiento de los animales no
racionales (en los cuales obra un modo directo o instintivo), se encarga de
hacérnosla presente y hacer resonar en nuestras mentes el grito de ¡Viva la
libertad!”[11]
4.-
Democracia, derecho y ley
En el texto Derechos y democracia, Pietro Costa[12] explica que el término
democracia evoca el poder de un pueblo y no el poder de un individuo o sólo de
algunos. Son los muchos que detentan el poder y son muchos los llamados a
ejercerlo. El término democracia está ligado a la idea de una mayoría investida
del poder de decidir. Como dice Bobbio, señala Costa, que lo que vuelve
democrático a un régimen es el hecho que el mayor número de personas es llamado
para gobernar. Dice que
“Precisamente es el nexo entre mayoría,
subalternidad y parcialidad, el vicio de origen que por un largo período relega
la palabra democracia a los márgenes de la cultura político-jurídica, del mundo
antiguo hasta la sociedad del antiguo régimen…En aquel…tiempo…no fue la palabra
democracia la que se empleó…la suerte nos ha llevado a una distinta…denominada
por el término república”[13]
Según Costa, hasta el siglo XVIII se hablaba
de República para referirse a la participación, compromiso político y de los
derechos que devienen del modelo iusnaturalista.
Para ese siglo se difunde la convicción de la existencia de un nexo natural
fundante entre el individuo y los derechos. El sujeto busca proteger el
ejercicio de su libertad y sus derechos como individuo. Con la guerra de
Independencia en América y la Revolución Francesa los derechos como espacio
privado del individuo tomará fuerza y sus efectos se sentirán en el terreno de
la participación política. La actividad política será presentada como el
ejercicio de un derecho, como la presentación pública del individuo como
ciudadano. De allí que participar en lo público se consideraba un derecho lo
que sienta las bases para la vinculación de los derechos y la democracia. Surge
el componente esencial: la igualdad. Se busca constituir una nación compuesta
por individuos igualmente libres. La igualdad es uno de los grandes símbolos de
la revolución. Comienza los conflictos en la forma de relacionar derechos,
democracia, igualdad. Una de las soluciones fue la propuesta del modelo
político republicano-democrático pensado a partir de una antropología individualista:
el escenario es ocupado por individuos considerados singularmente y mediante
ellos como representantes la mayoría ejerce el poder, lo que se conoce como el
poder del demos. Las consecuencias de
este modelo fueron las siguientes: La participación política de los individuos
se realiza mediante la titularidad y el ejercicio de los derechos políticos.
Por consiguiente, una de las funciones de la democracia es la atribución de
derechos políticos al mayor número de sujetos. El nexo entre derecho y democracia
reclama la igualdad.
La forma de conectar estas categorías
constituye la materia de la que se nutre la retórica política a partir del
siglo XVIII hasta hoy y uno de los principales conflictos político-sociales. Su
vinculación pone en cuestionamiento el orden socio-jurídico existente y la
búsqueda de alternativas. Por esta razón, la unión de estas categorías se
discute en el terreno del discurso público y la esfera pública donde los
diferentes actores políticos ofrecen opciones éticas y proyectos políticos
donde se muestre la armonía de la democracia, derecho e igualdad tratando de
minimizar la distancia entre el orden jurídico y las exigencias sociales. Este
panorama constituye los orígenes que en la actualidad la democracia se presenta
como un proceso de democratización que consiste en una lucha por los derechos
que en nombre de la igualdad busca la superación de las exclusiones y
sustituirla por la ciudadanía activa. Para ello, se ha extendido los derechos
políticos mediante el sufragio universal reivindicando el andamiaje
político-constitucional para dar un estatuto a los derechos políticos en esa
democracia que se encuentra en formación. Esa democracia hasta ahora tiene un
modo representativo donde se da el nexo entre participación, derechos políticos
y representación. El núcleo de la democracia es el Estado representativo: los
representantes son elegidos por los representados y tales representantes actúan
y deciden en nombre de la nación y no sólo de los representados. Surge el
problema de cuanta autonomía tienen los representantes en la toma de
decisiones. Pone de manifiesto el vínculo entre la participación y el mandato
imperativo. El voto hace visible el consenso y el papel activo de los
ciudadanos en el proceso de legitimación del Estado. El poder que tienen los
representados consiste en la selección de determinados individuos en la cúspide
del aparato político-institucional. Esta forma marca la diferencia entre
electores y elegidos. Así se tiene que el voto valoriza simbólicamente el
vínculo que acerca a los ciudadanos al poder y al mismo tiempo los distancia
del proceso decisional. El poder de los ciudadanos consiste en delegar. El
poder de los elegidos consiste en decidir. La cuestión de la democracia como
Estado representativo reside en la siguiente situación: la vinculación entre la
participación política mediante el voto y los elegidos para tomar las
decisiones es que valoriza el protagonismo participativo de los ciudadanos sólo
como electores-votantes, pero esta valorización en realidad reduce la
participación de los ciudadanos a la simple decisión de elegir un representante
y lo separa completamente de tener una participación activa en los procesos de
toma de decisión en el área pública. Es decir, se produce una marcada
diferencia entre los que eligen y los que deciden. El asunto estriba en lo
siguiente: el nexo fuerte entre participación y derecho en el modelo
representativo impone una distinción cualitativa entre los muchos que eligen y
los pocos que deciden. Y es esta situación la que es duramente criticada cuya
marcada distinción distorsiona los principios democráticos y prepara el terreno
para los totalitarismos. Se busca la forma de cómo hacer para que el demos participe directamente en el
proceso de toma de decisiones en la esfera pública. Esto pone en el tapete la
discusión y revalorización de la forma de vincular derecho, libertad,
democracia, igualdad y ley. La cuestión de fondo y que sigue en discusión es
cómo se puede hacer para que los
individuos sean jurídicamente iguales en la esfera de sus relaciones privadas y
los ciudadanos sean iguales frente al Estado y todos gocen de los mismos
derechos políticos. De esta manera, la democracia exige libertad individual,
libertad de opinión, reunión, asociación, libertad de elección. Este es el
sustento para que se de una participación voluntaria abierta al juicio crítico
y al intercambio de ideas. Así la constitución y la reconstitución de los
sujetos políticos adquiere valor democrático y los individuos y el colectivo
pueden convertirse en expresión de la soberanía popular. Falta resolver cómo
pueden participar en la toma de decisiones públicas.
Bibliografía
Bobbio,
Noberto. (1995). Thomas Hobbes.
México, D.F., Fondo de Cultura Económica, S.A., Primera Reimpresión.
Bobbio, Noberto y Bovero, Michelangelo.
(1997). Sociedad y Estado en la filosofía
moderna. El modelo iusnaturalista y el modelo hegeliano-marxiano. Bogotá,
Fondo de Cultura Económica Ltda., Primera reimpresión.
Caldera,
Rafael Tomás. Ius y Lex.
Fernandez
S. J. “Estudio preliminar” en Noberto
Bobbio: el filósofo y la política. (Antología). México, Fondo de Cultura
Económica, Primera Edición, 1996.
Rafael
Tomás Caldera.
La Boétie, Étienne de. Discurso
de la Servidumbre también llamado Contra Uno. México, Editorial Aldus,
S.A., Primera Edición, 2001, p. 19.
Cappelletti,
Ángel J. Etienne de la Boetie y la Libertad Política. En La Idea de
la Libertad en el Renacimiento. Caracas, Alfadil Ediciones S.A., 1986, p. 66.
Costa,
Pietro. “Derechos y democracia”. Andamios.
Volumen 9, número 18, enero-abril, 2012, pp. 163-216. En http://www.uacm.edu.mx/LinkClick.aspx?fileticket=u6DczSvgHcc%3d&tabid=1906
NOTAS:
[1]
Bobbio, Noberto. (1995). Thomas Hobbes. México, D.F., Fondo de
Cultura Económica, S.A., Primera Reimpresión.
[2] “El
estado de naturaleza como una hipótesis de la razón fue planteado por Hobbes
inspirado en la representación del estado salvaje de la sociedad humana de
acuerdo con la concepción epicúrea transmitida por Lucrecio en el quinto libro
del De rerum natura; las
descripciones de los viajeros del nuevo mundo y las vivas impresiones de la
guerra civil inglesa”. Ibid, p. 71.
[3]
Bobbio, Noberto y Bovero, Michelangelo. (1997). Sociedad y Estado en la filosofía moderna. El modelo iusnaturalista y
el modelo hegeliano-marxiano. Bogotá, Fondo de Cultura Económica Ltda.,
Primera reimpresión.
[4] Fernandez S. J. “Estudio preliminar”
en Noberto Bobbio: el filósofo y la
política. (Antología). México, Fondo de Cultura Económica, Primera Edición,
1996.
[5] Este ensayo me lo facilitó directamente el Prof. Rafael
Tomás Caldera.
[6] Ibid,
p. 3.
[7] Ibid, p. 4.
[8] Ibid, p. 7.
[9] Ibid, p. 11.
[10]
Étienne
de La Boétie. Discurso de la Servidumbre también llamado Contra Uno.
México, Editorial Aldus, S.A., Primera Edición, 2001, p. 19.
[11] Cappelletti,
Ángel J. Etienne de la Boetie y la Libertad Política. En La Idea de
la Libertad en el Renacimiento. Caracas, Alfadil Ediciones S.A., 1986, p. 66.
[12] Este texto ha sido traducido por el
Prof. Israel Covarrubias adscrito a la Universidad Autónoma de la Ciudad de
México. Ver Andamios. Volumen 9,
número 18, enero-abril, 2012, pp. 163-216. En http://www.uacm.edu.mx/LinkClick.aspx?fileticket=u6DczSvgHcc%3d&tabid=1906
[13] Ibid, p. 164.
No hay comentarios:
Publicar un comentario