miércoles, 1 de mayo de 2013



Democracia y liberalismo
o los límites del Estado

María Eugenia Cisneros Araujo



Actualmente una de las reflexiones de mayor interés se ha centrado entre la democracia directa o la democracia realmente representativa. Nuevamente se ponen en el tapete el modelo de democracia de los antiguos en contraposición al modelo de democracia moderno. La democracia representativa, formal, política y pluralista ha tratado de adaptar valores democráticos en condiciones que son adversas a tales valores. Una solución a ello ha sido la implementación de referéndum, plebiscitos, consultas populares con la particularidad que tales herramientas jurídicas  han servido para justificar el surgimiento de líderes carismáticos que en nombre del pueblo establecen autocracias bajo la máscara democrática. El problema de la democracia pone de relieve la oposición de la representación a la participación, los procesos electorales a la deliberación, los partidos políticos a la ciudadanía, las instituciones a los movimientos sociales. El punto consiste en buscar la forma en que la igualdad, la libertad, los derechos sean realizables un una forma de gobierno democrática. De allí la discusión entre democracia directa, representativa e incluso una combinación. El ideal democrático moderno presupone la existencia de ciudadanos cuyos derechos fundamentales, políticos se encuentran garantizados por las leyes y las instituciones y la prohibición del mandato imperativo que convierte a los representantes en auténticos representantes políticos, es decir, que representen intereses generales y no particulares. Bajo estas condiciones la democracia representativa garantiza la participación electiva de los ciudadanos.
Como se ve aún sigue vigente los temas sobre la democracia, libertad, derecho, igualdad, justicia como base de la formación política moderna.
El presente ensayo tiene como fin analizar el problema de la democracia representativa en la obra de Noberto Bobbio. Para ello, en primer lugar, se explicará que el modelo iusnaturalista es el fundamento del Estado moderno. En segunda lugar, la relación contrapuesta entre liberalismo y democracia. En tercer lugar, las dificultades que se presentan en la relación derecho, justicia y ley. Y, en cuarto lugar, la relación entre derecho, democracia y ley en estos tiempos convulsionados.

 

1. El modelo iusnaturalista como fundamento del Estado moderno  
En su libro Thomas Hobbes[1], Noberto Bobbio explica que se puede hablar de un “modelo iusnaturalista” en cuanto al origen y el fundamento del Estado y de la sociedad política (o civil), que desde Hobbes, que es su fundador, llega hasta Hegel. El modelo se construye sobre la gran dicotomía estado de naturaleza-Estado civil con las siguientes características: 1) El punto de partida del análisis del origen y el fundamento del Estado es el estado de naturaleza, es decir, un estado no-político y antipolítico; 2) Entre el estado de naturaleza y el Estado político existe una relación de contraposición, en el sentido de que el Estado político surge como antítesis del estado de naturaleza (cuyos defectos está llamado a corregir o eliminar); 3) El estado de naturaleza es un estado cuyos elementos constitutivos son principalmente los individuos singulares no asociados; 4) Los elementos constitutivos del estado de naturaleza, los individuos, son libres e iguales unos con respecto a los otros, de manera que el estado de naturaleza se configura siempre como un estado en el que reinan la libertad y la igualdad; 5) El paso del estado de naturaleza al Estado civil se produce mediante convenciones, por medio de uno o más actos voluntarios e intencionados de los individuos interesados en salir del estado de naturaleza, lo que tiene la consecuencia de que el Estado civil se conciba como un ente artificial; y, 6) El consenso es el principio legitimador de la sociedad política.
El modelo está constituido sobre la base de dos elementos fundamentales: el estado de naturaleza y Estado civil. Se trata de un modelo dicotómico en el sentido que el hombre vive en el estado de naturaleza o en el Estado. No puede vivir al mismo tiempo en ambos. Esta dicotomía es la que permite comprender toda la vida social del hombre. Entre los dos estados hay una relación de contraposición: el estado natural es el estado no político y el estado político es el estado no-natural. El estado político surge como antítesis al estado natural, del que tiene la función de eliminar los defectos, y el estado natural resurge como antítesis del estado político en el momento  en el que éste no logra el objetivo para el que ha sido instituido. La contraposición entre estos dos estados consiste en que los elementos  constitutivos del primero son individuos aislados, no asociados que actúan siguiendo las pasiones, los instintos o los intereses. El elemento constitutivo del segundo es la unión de los individuos aislados y dispersos en una sociedad perpetua y exclusiva que sólo permite la realización de una vida de acuerdo con la razón. Precisamente porque el estado de naturaleza y el estado civil son concebidos como dos momentos antitéticos, el paso del uno al otro se da mediante actos voluntarios realizados por los mismos individuos interesados en salir del estado de naturaleza por un acuerdo para vivir según la razón. El Estado es un constructor artificial cuya legitimidad viene dada por el consenso.
El modelo iusnaturalista es una formación histórico-social que no ha existido nunca en la realidad. La imagen de un Estado que nace del consenso recíproco de los individuos singulares, originalmente libres e iguales, es pura acuñación intelectual. Esta característica del estado de naturaleza se ha interpretado como: a) Que el estado de naturaleza sea un estado histórico e imaginado (una hipótesis racional, un estado ideal)[2]; b) Que sea pacífico o belicoso; c) que sea un estado de aislamiento (cada individuo vive por su cuenta sin necesidad de los demás) o bien social (si se trata de una sociedad primordial).
Asimismo de la figura del contrato social se ha señalado lo siguiente: a) que el contrato social es un contrato de los individuos entre ellos en beneficio de la colectividad o a favor de un tercero; b) que el contrato de los individuos entre si deba seguir un segundo contrato entre el pueblo y el príncipe; c) que el contrato o los contratos, una vez estipulados, puedan disolverse como consecuencia del hecho de que la transmisión del poder de los individuos aislados al pueblo o del pueblo al príncipe venga configurada como una enajenación permanente o bien como una concesión temporal; d) que el objeto del contrato o de los contratos sea la renuncia total o parcial a los derechos naturales; y e) Los que consideran la naturaleza del poder político derivado, sea absoluto o bien limitado, incondicional o condicional, indivisible o divisible, irrevocable o revocable. A pesar de las distintas formas en cómo se aborda el modelo, ninguna de estas variantes abarca y modifica los elementos esenciales del estado de naturaleza, el punto de llegada la constitución del Estado civil y el medio a través del cual se produce el cambio que es el contrato social.
Para Locke, Rousseau, los momentos de desarrollo histórico de este modelo son tres: a) El estado de naturaleza de la inocencia y de la felicidad primitiva; b) la sociedad civil, que reproduce algunas características del estado de naturaleza hobbesiano;  y, c) el estado del contrato social.
La filosofía política anterior a la del iusnaturalismo ha transmitido sin diferencias perceptibles de un autor a otro un modelo completamente distinto, y opuesto en casi todos los aspectos. Se trata del modelo al que por su autor se puede llamar aristotélico. En las primeras páginas de la Política,  Aristóteles explica el origen del Estado en tanto que polis o ciudad, a partir de la familia. En el Defensor pacis, Marsilio de Padua, después de afirmar que los hombres han ido pasando de comunidades imperfectas a comunidades cada vez más perfectas, establece las fases de esta evolución al modo aristotélico. Bodino insiste en indicar que en la familia se encuentra el origen del Estado así como en plantear la cuestión relativa a cuántas familias han de reunirse para que pueda darse un Estado.
Las diferencias entre el modelo iusnaturalista y el aristotélico son las siguientes:
1) En el modelo aristotélico el punto de partida del análisis no es un estado genérico de naturaleza en el que los hombres se habrían encontrado antes de la constitución del ESTADO, sino la sociedad natural originaria, la familia, que es una forma específica, concreta, históricamente determinada, de sociedad humana.  
2) Entre esta sociedad originaria, la familia, y la sociedad última y perfecta, el Estado, no existe una relación de contraposición sino de continuidad o de desarrollo, o de progresión, en el sentido de que, desde el estado de familia al Estado civil, el hombre ha pasado a través de fases intermedias que hacen del Estado, antes que la antítesis del estado prepolítico, la desembocadura natural, el último puerto de las sociedades precedentes.
3) El estado natural originario es un estado en el que los individuos no viven aislados sino reunidos siempre en grupos organizados, como lo son precisamente las sociedades familiares, con la consecuencia de que el Estado no debe representarse como una asociación de individuos, sino como una unión de familias, o como una familia ampliada. 
4) Así como los individuos viven desde su nacimiento en familias, el estado prepolítico no es un estado de libertad e igualdad originarias, sino un estado en el que las relaciones fundamentales que existen en el seno de una sociedad jerárquica como la familia son relaciones entre superior e inferior, como son precisamente entre padre (y madre) e hijos, o entre señor de la casa y los siervos. 
5) El paso del estado prepolítico al Estado, en tanto se produce por un proceso natural evolutivo desde las sociedades menores a la sociedad mayor, no se debe a una convención, es decir, a un acto voluntario y deliberado, sino que se produce como efecto de causas naturales con la consecuencia de que el Estado no es menos natural que la familia.
6) El principio legitimador de la sociedad política no es el consenso, sino la situación de necesidad (o la “naturaleza de las cosas”).
Aristóteles explica el origen del Estado en cuanto polis o ciudad, hace una reconstrucción histórica de las etapas a través de las cuales la humanidad habría pasado de las formas primitivas de sociedad a las formas más evolucionadas hasta llegar a la sociedad perfecta que es el Estado. Aristóteles hace una reconstrucción histórica donde el punto de partida es una sociedad natural originaria, la familia, que es una forma específica de la sociedad humana donde el Estado es producto de una relación de continuidad y evolución de este punto originario. Allí los individuos desde su origen están reunidos en sociedad. El paso del estado prepolítico al político  se da por un proceso natural de extensión de las sociedades menores a la sociedad mayor, sobreviene por el efecto de causas naturales. La legitimación de la sociedad mayor está dada por la misma naturaleza social del hombre. Siendo una sociedad doméstica existe una relación jerárquica y de desigualdad.
Comparando entre sí las seis características de los dos modelos, aparecen con nitidez algunas de las grandes dicotomías que marcan el largo camino de la filosofía política hasta Hegel:
a) Concepción nacionalista o histórico-sociológica del origen del Estado;   
b) el Estado como antítesis o como complemento del hombre natural;
c) concepción individualista atomizadora o concepción social y orgánica del Estado;
d) concepción idealizada del estado prepolítico en que se originan las teorías de los derechos naturales o concepción realista del hombre en sociedad, por la que el hombre siempre ha vivido en estado de sujeción y desigualdad;
e) teoría contractual o natural del fundamento del poder estatal; 
f) teoría de la legitimación mediante consenso o por las fuerzas de las cosas.
Éstas son las grandes dicotomías que afectan a los problemas fundamentales de cualquier teoría del Estado: es decir, los problemas del origen, de la naturaleza, de la estructura, de las metas, del fundamento, de la legitimidad, de ese poder supremo que es el poder político en relación con todas las demás formas de poder sobre los hombres.
El modelo iusnaturalista sustituye la dicotomía familia-Estado por la dicotomía estado de naturaleza-Estado civil. En ambos modelos el Estado como situación terminal de un proceso acabado viene precedido por un estado prepolítico, con la diferencia de que este estado prepolítico es la familia en el modelo clásico y en el modelo moderno el estado de naturaleza. En el Estado la base del poder es el consenso, la filosofía política de los iusnaturalistas tiene vocación deontológica y tiende a racionalizar el estado existente. Los filósofos iusnaturalistas tienden a sostener que el poder se diferencia del poder del padre sobre los hijos y del poder del amo sobre los siervos debido a la diferencia en cuanto a los cimientos de la legitimidad. Uno de los temas de fondo de la filosofía iusnaturalista es precisamente éste: Si es cierto que el fundamento de la legitimidad del poder político ha de ser el consenso, como se expresa mediante una o más convenciones, de ello se sigue que el poder político descansa sobre bases diferentes de aquellas sobre las que descansa el poder doméstico y el poder señorial.
En Sociedad y Estado[3], Bobbio explica que el modelo iusnaturalista se fundamenta en el método racional, el método que debe permitir reducir el derecho, la moral y la política a ciencia demostrativa. Es un modelo metodológico donde el derecho natural es un derecho racional. Se busca construir una ética racional capaz de garantizar la universalidad de los principios de la conducta humana porque está basada sobre un análisis y una crítica racional de los fundamentos y no en los dogmas teológicos. Se trata de construir una ciencia moral en la que se aplicará el método matemático que sería el contenido de la razón para guiar como principio la conducta humana. Por consiguiente, el método de la nueva ciencia del derecho será la demostración. En este sentido, el papel del jurista consiste en descubrir las reglas universales de la conducta por medio del estudio de la naturaleza de las cosas. El modelo iusnaturalista consiste en un método basado en la ciencia con la finalidad de descubrir reglas de demostración que traducidas en una ciencia moral orienten el comportamiento de los hombres.
Se asume que los entes morales son modalidades de las acciones humanas que son atribuidas a éstas según las reglas establecidas por quien detenta la autoridad legítima de imponer leyes a los hombres, es decir, los entes morales derivan de una imposición y presuponen tales reglas establecidas. La ciencia moral debe estudiar la conformidad o disconformidad de las acciones humanas con las reglas. Las reglas se conocen si se toma en cuenta la naturaleza del hombre, sus pasiones, sus necesidades, las condiciones objetivas de su existencia, los fines que persigue.
El objetivo del modelo iusnaturalista radica en construir una teoría racional del Estado. En elaborar una filosofía práctica demostrativa apoyada en principios evidentes y deducida de estos principios de manera lógicamente rigurosa. En la teoría racional del Estado se hace patente la separación del derecho de la teología. Construir racionalmente el Estado significa prescindir totalmente de cualquier argumento, subsidio de carácter teológico para explicar el origen de la sociedad humana en sus diversas formas. Es decir, buscar la explicación y la justificación de un hecho puramente humano, como lo es el Estado, partiendo del estudio de la naturaleza humana: de las pasiones, de los instintos, de los apetitos, de los intereses que hacen del hombre un ser sociable-insociable. El Estado como remedio a un hecho extremadamente humano, las pasiones, como facultades humanas. La construcción racional del Estado corre paralela al proceso de secularización de la autoridad política y en general de la vida civil.
Cuando se habla de teoría racional del Estado a propósito del iusnaturalismo es necesario tener presente la importancia de lo metodológico para dar cuenta del estado de naturaleza y el paso a la construcción del Estado. La doctrina iusnaturalista desemboca en una teoría de la racionalidad del Estado en cuanto construye el Estado como ente de razón por excelencia, en el que solamente el hombre realiza plenamente su naturaleza de ser racional. La racionalización del Estado se convierte en la estatización de la razón y la teoría de la razón de Estado se vuelve la otra cara de la teoría del Estado racional. El acto específico mediante el cual se realiza la racionalidad del Estado es la ley, entendida como norma general y abstracta producida por una voluntad racional como es precisamente la del Estado-razón. Lo que caracteriza al Estado es precisamente el poder exclusivo de hacer leyes. La filosofía política del iusnaturalismo expresa una teoría del poder. En la base de este modelo está por un lado una concepción individualista del Estado y por otro una concepción estatista que significa racionalización de la sociedad. Entre los individuos y el Estado no hay lugar para entes intermedios. La preocupación se centra por describir cómo debe ser el Estado
Explica Bobbio que hasta Hegel todo el curso de la filosofía política avanza por dos filones muy distintos, sin paso posible de uno a otro: el filón aristotélico, basado en la díada familia-Estado, y el filón hobbesiano, basado en la díada estado de naturaleza-Estado. Hegel funde en su propio sistema por primera vez los dos modelos: su sistema de la filosofía práctica es una síntesis precisamente en cuanto trata de recuperar y reinsertar en una totalidad orgánica tanto la tradición clásica de la filosofía política como la tradición moderna.

 
2. La democracia en la concepción liberal
La existencia actual de regímenes llamados liberal-democráticos o democracia liberal induce a creer que el liberalismo y la democracia son interdependientes. Por el contrario, el problema de sus relaciones es muy complejo. Por liberalismo se entiende un Estado que tiene poderes y funciones limitados y se contrapone al Estado absoluto y al social. Por democracia se entiende una de las tantas formas de gobierno, específicamente aquella en la cual el poder no está en manos de uno o de unos cuantos; el poder es de todos o de la mayor parte. Se contrapone a las formas autocráticas como la monarquía y la oligarquía. Un Estado liberal no es por fuerza democrático. Se realiza en sociedades en las cuales la participación en el gobierno está muy restringida, limitada a ciertos tipos de clases. Un gobierno democrático no genera forzosamente un Estado liberal; incluso el Estado liberal está en crisis por el avance progresivo de la democratización producto de la ampliación gradual del sufragio hasta llegar al sufragio universal.
La antítesis entre liberalismo y democracia, bajo forma de contraposición entre libertad de los modernos y libertad de los antiguos, fue enunciada y argumentada por Benjamin Constant al señalar las exigencias de los nacientes Estados modernos: la limitación y distribución del poder. El fin del Estado moderno es la seguridad en los goces privados, la libertad consiste en las garantías que dan las instituciones para el desarrollo de los goces privados. La libertad está constituida por el gozo pacífico de la independencia privada. Es decir, que el poder público garantice el ejercicio de la libertad como individuo.
El presupuesto filosófico del Estado liberal es la doctrina de los derechos del hombre elaborada por el iusnaturalismo. Doctrina de acuerdo con la cual todos los hombres indistintamente tienen por naturaleza algunos derechos fundamentales como: el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad, a la felicidad. El Estado y quienes detenten el poder legítimo de ejercer la fuerza para obtener la obediencia a sus mandatos deben respetar esos derechos no invadiéndolos y garantizar su ejercicio frente a cualquier intervención por parte de los demás. Atribuir a alguien un derecho significa reconocer que él tiene la facultad de hacer o no hacer lo que le plazca, y al mismo tiempo el poder de resistir, recurriendo en última instancia a la fuerza propia o de los demás, contra el transgresor eventual, quien en consecuencia tiene el deber de abstenerse de cualquier acto que pueda interferir con la facultad de hacer o de no hacer. Derecho y deber son dos nociones que pertenecen al lenguaje prescriptivo, y en cuanto tales presuponen la existencia de una norma o regla de conducta que en el momento que atribuye a un sujeto la facultad de hacer o de no hacer algo impone a quien sea abstenerse de toda acción que pueda en cualquier forma impedir el ejercicio de tal facultad.
En este contexto, el iusnaturalismo es la doctrina de acuerdo con la cual existen leyes que no han sido puestas por la voluntad humana y en cuanto tales son anteriores a la formación de cualquier grupo social, reconocibles mediante la búsqueda racional, de las que derivan, como de toda ley moral o jurídica, derechos y deberes que son, por el hecho de derivar de una ley natural, derechos y deberes naturales. El iusnaturalismo es el presupuesto filosófico del liberalismo porque sirve para establecer los límites del poder con base en una concepción general e hipotética de la naturaleza del hombre, que prescinde de toda verificación empírica y de toda prueba histórica. La doctrina de los derechos naturales es la base de las Declaraciones de los derechos de los Estados Unidos de América a partir de 1776 y de la Francia revolucionaria a partir de 1789 mediante las cuales se afirma el principio fundamental del Estado liberal como Estado limitado: El artículo 2 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 dispone que el objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Se trata de un pacto entre las partes contrapuestas referente a los deberes y derechos recíprocos en la relación política, en la relación entre deberes de protección por parte del Estado y deberes de obediencia por parte de los individuos. En otras palabras, el acuerdo busca establecer las formas y límites de la obediencia, de la obligación política y las formas y límites del derecho de mandar.
El Estado liberal es el resultado de un acuerdo entre individuos en principio libres que convienen en establecer los vínculos estrictamente necesarios para una convivencia duradera y pacífica. La afirmación de los derechos naturales y la teoría del contrato social están vinculadas. La idea de que el ejercicio del poder político sea legítimo sólo si se basa en el consenso de las personas sobre las cuales se ejerce y por tanto en un acuerdo entre quienes deciden someterse a un poder superior y con las personas a las que este poder es confiado, deriva del presupuesto de que los individuos tengan derechos que no dependen de la institución de un soberano y que la institución del soberano tenga como función principal el permitir el desarrollo máximo de estos derechos compatibles con la seguridad social. Lo que une la doctrina de los derechos del hombre y el contractualismo es la común concepción individualista de la sociedad, la concepción de acuerdo con la cual primero está el individuo con sus intereses y necesidades, que toman la forma de derechos en virtud de la hipotética ley de naturaleza, y luego la sociedad, y no al contrario que la sociedad es primero que los individuos. El contractualismo moderno hace de la sociedad un cuerpo artificial creado por los individuos para la satisfacción de sus intereses y necesidades y el más amplio ejercicio de sus derechos. El acuerdo que da origen al Estado es posible porque de conformidad con la teoría del derecho natural existe por naturaleza una ley que atribuye a todos los individuos algunos derechos fundamentales de los cuales el individuo puede desprenderse sólo voluntariamente dentro de los límites bajo los que esta renuncia acordada con la renuncia de todos los demás permite la composición de una convivencia libre y ordenada.
La doctrina del Estado liberal consiste en establecer los límites jurídicos del poder estatal. Sin individualismo no hay liberalismo. Los límites del poder del Estado refieren a los límites de los poderes y a las funciones del Estado. El liberalismo es una doctrina del Estado limitado tanto con respecto a sus poderes como a sus funciones. La noción común que sirve para representar al primero es el estado de derecho; la noción común para representar el segundo es el estado mínimo. El liberalismo concibe al Estado como estado de derecho y como estado mínimo. Se puede dar el caso de un estado de derecho que sea mínimo (estado social contemporáneo) y puede concebirse un estado mínimo que no sea estado de derecho (Estado absoluto). El Estado liberal se afirma en la lucha contra el Estado absoluto en defensa del estado de derecho y contra el estado social en defensa del estado mínimo. Un estado de derecho se produce cuando en la conformación del Estado los poderes públicos son regulados por normas constitucionales y deben ser ejercidos en el ámbito de las leyes que los regulan, salvo el derecho del ciudadano de recurrir a un juez independiente para hacer reconocer y rechazar el abuso de poder. El fundamento del Estado liberal se centra en la superioridad del gobierno de las leyes sobre el gobierno de los hombres. Se origina así la constitucionalización de los derechos naturales, esto es, la transformación de estos derechos en derechos protegidos jurídicamente en derechos positivos.
En la doctrina liberal los poderes públicos están subordinados a las leyes y las leyes a la constitución. Por consiguiente, la doctrina liberal que se fundamenta en el estado de derecho integra todos los mecanismos constitucionales que impiden u obstaculizan el ejercicio arbitrario o ilegítimo del poder y dificultan o frenan el abuso, o el ejercicio ilegal. Los mecanismos constitucionales que caracterizan al estado de derecho tienen el propósito de defender al individuo de los abusos de poder. Dicho de otro modo: son garantías de libertad, de la llamada libertad negativa, entendida como la esfera de acción en la que el individuo no está constreñido por quien detenta el poder coactivo a hacer lo que no quiere y a la vez no es obstaculizado para hacer lo que quiere. Libertad y poder son dos términos antitéticos que denotan dos realidades contrastantes entre ellas y por tanto incompatibles: en las relaciones entre dos personas cuando se extiende el poder de una disminuye la libertad en sentido negativo de la otra. Cuando la segunda amplía su esfera de libertad disminuye el poder de la primera. Para el Estado liberal la libertad individual está garantizada por los mecanismos constitucionales del estado de derecho y porque al Estado se le reconocen funciones limitadas en el mantenimiento del orden público interno e internacional. En el pensamiento liberal, la teoría del control del poder y la teoría de la limitación de las funciones del Estado caminan paralelamente. El control de los abusos de poder se deriva de la restricción del ámbito en el que el Estado puede ampliar su intervención. El Estado debe entremeterse lo menos posible en la esfera de acción de los individuos. La libertad en la doctrina liberal se concibe como la libertad frente al Estado, el proceso de formación del Estado liberal puede hacerse coincidir con el crecimiento progresivo de la esfera de la libertad del individuo, con respecto a los poderes públicos.
La concepción liberal del Estado se contrapone a las diversas formas de paternalismo, de acuerdo con las cuales el Estado debe cuidar a los súbditos como el padre a sus hijos. Reafirma la primacía de la libertad del individuo frente al poder del soberano y la subordinación de los deberes del soberano a los derechos e intereses del individuo. Es el individuo quien tiene el derecho de elegir a los representantes de la nación, los cuales son llamados por los individuos específicos para representar a la nación en su conjunto y por tanto deben realizar sus acciones.
La democracia moderna es la democracia representativa que se caracteriza por la desvinculación del representante de la nación del individuo representado y de sus intereses particulares. La democracia moderna presupone la atomización de la nación y su recomposición en un nivel más alto y restringido como lo es la asamblea parlamentaria. Pero este proceso de separación es el mismo proceso del que nació el Estado liberal, cuyo fundamento consiste en la afirmación de los derechos naturales e inviolables del individuo.
Los modernos liberales nacieron expresando una profunda desconfianza hacia toda forma de gobierno popular y defendieron la democracia moderna como consecuencia natural del liberalismo bajo la condición que el término democracia se tome en su sentido jurídico-institucional y no en su significado ético. Asumir a la democracia en su sentido procesal y no sustancial. Históricamente el término democracia tiene dos significados: 1) como conjunto de reglas cuya observancia es necesaria con objeto de que el poder político sea distribuido efectivamente entre la mayor parte de los ciudadanos, las llamadas reglas del juego; y, 2) como igualdad. Estos significados permiten diferenciar a la democracia formal de la sustancial, esto es, la democracia como gobierno del pueblo de la democracia como gobierno para el pueblo. El primer significado es el que se relaciona con el Estado liberal. El segundo conlleva que las relaciones entre liberalismo y democracia se torna en un problema complejo porque la relación entre el liberalismo y la democracia se resuelve en la difícil relación entre libertad y la igualdad. Problema que presupone las siguientes preguntas ¿Qué libertad? ¿Qué igualdad? Libertad e igualdad son valores antitéticos en cuanto no se puede realizar con plenitud uno sin limitar fuertemente el otro: una sociedad liberal-liberalista es inevitable que sea igualitaria así como una sociedad igualitaria por fuerza es liberal. Liberalismo e igualitarismo tiene sus raíces en concepciones del hombre y de la sociedad profundamente diferentes: individualista, conflictiva y pluralista la liberal. Totalizante, armónica y monista la igualitaria.
Para el liberal el fin principal es el desarrollo de la personalidad individual; para el igualitario el fin principal es el desarrollo de la comunidad en su conjunto, aun a costa de disminuir la esfera de la libertad de los individuos. Para el liberal la única forma de igualdad compatible con la libertad es la igualdad en la libertad: lo que significa que cada cual debe gozar de tanta libertad cuanto sea compatible con la libertad ajena y puede hacer todo aquello que no dañe la libertad de los demás. Desde el origen del Estado liberal esta forma de igualdad inspira dos principios fundamentales enunciados en normas constitucionales: 1) la igualdad frente a la ley; b) la igualdad de derechos. El primero se encuentra en las constituciones francesas; el segundo en el artículo 1 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Esto significa que todos los ciudadanos deben ser sometidos a las mismas leyes. Significa el disfrute equitativo por parte de los ciudadanos de algunos derechos fundamentales constitucionales garantizados. La igualdad de derechos comprende la igualdad de todos los derechos fundamentales enumerados en una constitución. Son fundamentales los derechos a los cuales todos los ciudadanos son iguales.
Los principios de igualdad vinculados con el surgimiento del Estado liberal (igualdad jurídica, igualdad de oportunidades) no tienen relación con el igualitarismo democrático; este último persigue la equiparación económica. Con respecto a los diversos significados posibles de igualdad, el liberalismo y la democracia no coinciden lo que explica su contraposición histórica durante un largo tiempo. ¿En qué sentido la democracia puede ser considerada como la consecuencia y el perfeccionamiento del Estado liberal como para justificar el uso de la expresión “liberal-democracia” para designar a cierto número de regímenes actuales? No solo el liberalismo es compatible con la democracia, sino que la democracia puede ser considerada como el desarrollo natural del Estado liberal, a condición de que no se considere la democracia desde el punto de vista de su ideal igualitario sino desde el punto de vista de su fórmula política que es la soberanía popular. La única manera de hacer posible el ejercicio de la soberanía popular es la atribución al mayor número de ciudadanos del derecho de participar directa e indirectamente en la toma de las decisiones colectivas, es decir, la mayor extensión de los derechos políticos hasta el último límite del sufragio universal. Hoy no serían concebibles Estados liberales que no fuesen democráticos, ni Estados democráticos que no fuesen liberales. El método democrático es necesario para salvaguardar los derechos fundamentales de la persona que son la base del Estado liberal. La salvaguarda de estos derechos es necesaria para el funcionamiento correcto del método democrático.
La mayor garantía de que los derechos de libertad están protegidos contra la tendencia de los gobernantes a limitarlos y suprimirlos reside en la posibilidad de que los ciudadanos se defiendan de los abusos eventuales. El mejor remedio contra el abuso de poder bajo cualquier forma es la participación directa o indirecta del mayor número de ciudadanos en la formación de las leyes. De esta forma los derechos políticos son un complemento natural de los derechos de libertad y de los derechos civiles.
En cuanto al reconocimiento de los derechos inviolables de la persona en los que se basa el Estado liberal para el buen funcionamiento de la democracia, se debe señalar que la participación en el voto puede ser considerada como el correcto y eficaz ejercicio de un poder político, del poder de influir en la toma de las decisiones colectivas sí se realiza libremente, es decir, si el individuo que va a las urnas para sufragar goza de las libertades de opinión, de prensa, de reunión, de asociación, de todas las libertades que constituyen la esencia del Estado liberal, y que en cuanto tales fungen como presupuestos necesarios para que la participación sea real y no ficticia. Los ideales liberales y el método democrático se han entrelazado de tal manera que los derechos de libertad constituyen la condición necesaria para la correcta aplicación de las reglas del juego democrático y la democracia es el principal instrumento de la defensa de los derechos de libertad. Los Estados nacidos de las revoluciones liberales son democráticos y los Estados democráticos protegen los derechos del hombre. Los Estado autoritarios son antiliberales y antidemocráticos.
El vínculo entre el liberalismo y la democracia radica en que ambos tienen una concepción individualista de la sociedad. El individualismo considera al Estado como un conjunto de individuos, como el resultado de su actividad y de las relaciones que establecen entre ellos. El liberalismo y la democracia son concepciones individualistas. Pero el individuo del liberalismo no es el mismo que el individuo de la democracia. El interés individual que protege el liberalismo no es el mismo que protege la democracia. Esto explica que la combinación del liberalismo con la democracia es posible no necesaria. Las relaciones del individuo con la sociedad son vistas de distintas formas por el liberalismo y la democracia. El liberalismo separa al individuo del cuerpo orgánico de la sociedad y lo hace vivir en el mundo donde debe luchar por la sobrevivencia; reivindica la libertad individual en la esfera espiritual y económica contra el Estado; hace del individuo el protagonista de toda actividad que se desarrolle fuera del Estado; pone en evidencia la capacidad de autoformación, de desarrollar sus propias facultades, de progresar intelectual y moralmente en condiciones de máxima libertad de vínculos externos impuestos en forma coercitiva. La democracia integra al individuo a los otros individuos semejantes a él para que a partir de esa unión la sociedad sea una asociación de individuos libres; reconcilia al individuo con la sociedad haciendo de la sociedad el producto de un acuerdo entre los individuos; hace al individuo protagonista de una forma de Estado diferente en la que las decisiones colectivas son tomadas directamente por los individuos o por sus delegados o representantes; exalta la capacidad de superar el aislamiento con varios acuerdos que permiten  instituir un poder común no tiránico. Por consiguiente, la relación entre el liberalismo y la democracia tiene tres combinaciones: 1) liberalismo y democracia son compatibles, pueden convivir; b) liberalismo y democracia son antitéticos. La democracia destruye al Estado liberal; c) liberalismo y democracia están ligados.
La democracia es capaz de realizar los ideales liberales y sólo el Estado liberal puede ser la condición para la práctica de la democracia. De esta relación compleja hoy en día el mayor problema es la ingobernabilidad: la incapacidad de los gobiernos democráticos de dominar convenientemente los conflictos de una sociedad compleja. Esto se debe a la desproporción creciente entre el número de demandas que provienen de la sociedad civil y la capacidad de respuesta del sistema político, el aumento de los conflictos sociales dado el pluralismo y la distribución del poder hace que éste sea difuso, se fragmente. La consecuencia es el fortalecimiento del poder ejecutivo sobre el resto de los poderes, poner límites a la mayoría. La dialéctica entre liberalismo y democracia desde el punto de vista de la teoría política es un conflicto continuo no resuelto que se mueve entre la exigencia de un Estado que gobierne lo menos posible y las peticiones de los democráticos de un Estado en el que el gobierno esté en manos de los ciudadanos, refleja los contrastes entre dos maneras de entender la libertad que suelen llamar libertad negativa y libertad positiva.
Explica Fernández Santillán[4] que para Bobbio la democracia está compuesta por ciertas pautas y valores. Esta combinación da sustento a las reglas. Entre los principios que se resaltan en esta forma social  está la libertad la cual se realiza mediante la participación de los ciudadanos en la definición de las decisiones colectivas; la igualdad que atañe al plano político y que le otorga la misma dignidad a cada uno de los ciudadanos; la solución pacífica de las controversias mediante el diálogo y el entendimiento entre posiciones disímiles y la tolerancia en cuanto a la capacidad de admitir que existen formas de pensamiento diferentes a las propias. En la democracia, según Santillán, para Bobbio convergen lo jurídico y lo político. El Estado de derecho y Estado democrático van de la mano. Asimismo su visión está basada en el esquema teórico propuesto por Hobbes, el modelo iusnaturalista, en el que se planteó la disyuntiva entre la guerra de todos contra todos producto de la ausencia de una autoridad que pueda imponer el orden y la instauración de una paz duradera por medio de un acuerdo a partir del cual todos se comprometan a respetar las decisiones de aquel a quien se haya cedido el derecho de hacer justicia por la propia mano. La anarquía debe ser resuelta con la formación del Estado, único ente capaz de imponer la concordia entre los individuos. Agrega Santillán que Bobbio se preocupó por la dicotomía del análisis político desde la óptica de los gobernantes o de los gobernados, de las distintas teorías del poder, las diversas justificaciones para sustentar el poder político, la relación entre derecho y política, las formas de gobierno, las formas históricas de Estado y las visiones positivas y negativas sobre el Estado. Para Bobbio el poder político se apoya en la libre y voluntaria aceptación del mandato político que implica no tratar a los ciudadanos como esclavos; la fundamentación del poder político se sustenta en el consenso. El poder se ejerce mediante los medios de producción, los medios de persuasión y los medios de coacción que refieren al poder económico, ideológico y al político. El poder económico distingue a los ricos de los pobres; el ideológico a los cultos de los ignorantes y el político a los fuertes de los débiles. La fuerza es una condición del poder político pero no es suficiente. La suficiencia la proporciona el consenso. Fuerza y consenso son dos caras de la misma moneda. Cuando se habla de política se hace referencia a la esfera que tiene que ver con la conquista y el ejercicio del poder. El poder es la capacidad de influir, condicionar o determinar el comportamiento ajeno. Y el problema surge cuando se busca vincular la política con la ética porque aún no existe un criterio único para distinguir lo que es correcto o incorrecto, moralmente hablando, de las acciones políticas. La cuestión radica en lo siguiente ¿la acción política puede someterse a juicio moral? En este tema, señala Santillán que Bobbio desarrolla la tesis de la razón de Estado, la política como ética profesional, la política tiene que ver con los asuntos públicos y la moral con los privados, las acciones de los políticos deben ser calificadas según su contribución al logro del objetivo, de allí la amoralidad de la política, la ética de la convicción y la ética de la responsabilidad.
Afirma Santillán que para comprender la noción de Estado moderno en la obra de Bobbio hay que relacionarla con el Estado de derecho. Se trata que la actuación del Estado se apegue a la norma jurídica, se someta a la ley, garantice la Constitución. Se asume que las instituciones públicas tienen que atender las necesidades de los individuos, es decir, el Estado debe estar al servicio de los individuos. Las ideas de la filosofía iusnaturalista tuvieron consecuencias prácticas cuando se encarnaron en la declaración de los derechos que expresaron los proyectos de la Independencia norteamericana y de la Revolución francesa. Esto le permite decir a Bobbio, según Santillán, que en los cimientos del Estado moderno se encuentra el reconocimiento de ciertos derechos fundamentales de carácter individual. Los ciudadanos pueden exigir derechos y los  gobernantes deben asumir ciertas obligaciones delante de esos mismos ciudadanos. Los primeros derechos reconocidos son los de naturaleza liberal los conocidos como propios de la libertad negativa. Derecho y justicia forman un binomio inescindible porque la justicia tiene que ver con lo legal, con la norma jurídica. Justo es lo que está de acuerdo con la ley. Pero también tiene que ver con la igualdad lo equitativo en proporción a los individuos y en la repartición de bienes y honores. Hay justicia cuando hay un orden público.
En cuanto a la democracia, sostiene Santillán que Bobbio la define como una forma de gobierno. En esta materia diferencia la democracia de los antiguos de la moderna. La democracia antigua se practicó en conglomerados pequeños, era directa, los que tenían derechos políticos participaban en primera persona en la formación de las decisiones, hay un sujeto colectivo que es el pueblo y por esto es organicista. La moderna se practica en sociedades más amplias y por ello es representativa. Los ciudadanos eligen a sus representantes para que en su nombre hagan las leyes, hay un sujeto individual, el hombre, por tanto es individualista. La política moderna se fundamenta en el individualismo democrático y en el liberalismo con sus diferencias. Por ejemplo, la libertad para el liberalismo significa gozar de una esfera de acción no controlada por el poder, se trata de la libertad del individuo como singular, busca ampliar el espacio de las actividades no sometidas a la influencia del poder, se propone limitar el poder. Para la democracia la libertad se ejerce con la participación, la libertad está en función del individuo participante de una comunidad busca los lugares donde el individuo pueda intervenir en la formación de la voluntad, pretende distribuir el poder.



3. Derecho, justicia y ley
De los puntos anteriores se desprende que una de las cuestiones que siguen siendo objeto de reflexión como consecuencia de la crisis del modelo de la democracia representativa es la relación entre derecho, justicia y ley.
Explica el Prof. Rafael Tomás Caldera  en su trabajo titulado Ius y Lex[5], que cuando se piensa en el orden o desorden de la sociedad surgen preguntas fundamentales como: ¿Qué es el derecho? ¿Qué es la justicia? ¿Qué es la ley? Categorías fundamentales para poder hablar de democracia y Estado de derecho.
Explica el mencionado autor que la noción de derecho implica algo recto y directo. Esto inmediatamente pone de relieve la siguiente interrogante: ¿Qué es lo recto y directo en el ámbito de lo humano? A ello responde Tomás Caldera “La rectitud vendría a ser…la verdad de las acciones y –como consecuencia- la verdad misma de la persona, alcanzada por medio de las acciones”[6]. De ello se desprende, que la rectitud tiene que ver con los individuos y la colectividad. ¿Qué es la rectitud individual? ¿Qué es la rectitud en lo social? Aquí aparece la justicia. La justicia agrega la cualidad de lo armónico en la rectitud. Se busca que las relaciones entre los individuos respondan jurídicamente a la rectitud y éticamente a lo justo. En palabras del citado filósofo: “Preguntar por lo justo o por el derecho es…preguntar…por la medida de la acción, tanto la de cada uno como la de los grupos o la del conjunto como tal, en cuanto referida a los demás, en su relación ad alterum[7]. En otras palabras, la construcción del derecho y la justicia pertenecen al ámbito de lo humano y se desarrollan en la medida que los individuos y el colectivo actúan en función de su establecimiento. La medida de la acción implica que los comportamientos individuales y sociales sean racionales para conseguir la concordia, la armonía y la rectitud. Dependerá de las acciones racionales de los individuos y la sociedad conscientes de que conforman un colectivo en el que el ejercicio de su libertad tiene un medida con respecto a la del otro la construcción de un orden o desorden social. Esto quiere decir que el derecho, la justicia y la acción se encuentran estrechamente vinculados.
Debemos aceptar que somos parte de un colectivo, plural con diferencias y pasiones, por lo que lo subjetivo y lo objetivo se encuentra imbuido en este campo. Los individuos y el colectivo viven bajo la manifestación de lo racional y lo pasional. La medida de ambos ámbitos determina sus acciones, elecciones y decisiones. Es a los individuos y al colectivo en cooperación a quienes corresponde producir el orden social. La ley equilibra y garantiza la ponderación entre el derecho y la justicia para generar relaciones ordenadas y armónicas entre los individuos y el colectivo.
Explica el Prof. Tomás Caldera que “En la definición de Tomás de Aquino, que recoge la herencia clásica, la ley será…una ordenación racional al bien común…”[8]. Un orden en las acciones sociales de los individuos y el colectivo en pro de la armonía y la paz. El balance de lo individual con lo social. “…su acción ha de ser conforme a la verdad del bien. Es una exigencia de su misma naturaleza el actuar según razón o buscando realizar lo que ha determinado como verdadero…”[9]. La ley se encargará de determinar en el orden social y cultural el bien común y cómo se deben efectuar las acciones individuales y colectivas para su consecución. Ahora bien, la tesis que presenta el mencionado filósofo, a partir de su análisis de Santo Tomás de Aquino, es que el derecho positivo en su contenido recoge al derecho natural. Esto quiere decir que el derecho positivo en el ámbito social y cultural genera las condiciones para que el hombre desarrolle su esencia natural que es la libertad. La regulación del ejercicio de la libertad colectivamente. Se trata de comprender que el derecho, la justicia y la ley conforman una institución ética que preserva la rectitud, el orden, la medida y la armonía. En una palabra: la paz.
¿Y por qué el Prof. Tomás Caldera redime esa propuesta? Porque actualiza en estos tiempos la siguiente afirmación: El fin del derecho, la justicia y la ley es rescatar el sentido de lo humano en colectividad cuando se ha perdido. Mantenerlo y fortalecerlo cuando  se ha recuperado. El sentido de lo humano orientado por la rectitud, lo armónico, la libertad y la ley.
Finalmente quiero destacar que:

“…La libertad…es natural; y por ello, a mi juicio, no sólo hemos nacido con ella, sino además con la pasión de defenderla”[10],
“Con nosotros…surge la libertad y, al mismo tiempo, la ineludible obligación de defenderla hasta la muerte. Cuando los hombres pretendemos olvidar tal obligación, la naturaleza, por medio del comportamiento de los animales no racionales (en los cuales obra un modo directo o instintivo), se encarga de hacérnosla presente y hacer resonar en nuestras mentes el grito de ¡Viva la libertad!”[11]


4.- Democracia, derecho y ley
En el texto Derechos y democracia, Pietro Costa[12] explica que el término democracia evoca el poder de un pueblo y no el poder de un individuo o sólo de algunos. Son los muchos que detentan el poder y son muchos los llamados a ejercerlo. El término democracia está ligado a la idea de una mayoría investida del poder de decidir. Como dice Bobbio, señala Costa, que lo que vuelve democrático a un régimen es el hecho que el mayor número de personas es llamado para gobernar. Dice que

“Precisamente es el nexo entre mayoría, subalternidad y parcialidad, el vicio de origen que por un largo período relega la palabra democracia a los márgenes de la cultura político-jurídica, del mundo antiguo hasta la sociedad del antiguo régimen…En aquel…tiempo…no fue la palabra democracia la que se empleó…la suerte nos ha llevado a una distinta…denominada por el término república”[13]

Según Costa, hasta el siglo XVIII se hablaba de República para referirse a la participación, compromiso político y de los derechos que devienen del modelo iusnaturalista. Para ese siglo se difunde la convicción de la existencia de un nexo natural fundante entre el individuo y los derechos. El sujeto busca proteger el ejercicio de su libertad y sus derechos como individuo. Con la guerra de Independencia en América y la Revolución Francesa los derechos como espacio privado del individuo tomará fuerza y sus efectos se sentirán en el terreno de la participación política. La actividad política será presentada como el ejercicio de un derecho, como la presentación pública del individuo como ciudadano. De allí que participar en lo público se consideraba un derecho lo que sienta las bases para la vinculación de los derechos y la democracia. Surge el componente esencial: la igualdad. Se busca constituir una nación compuesta por individuos igualmente libres. La igualdad es uno de los grandes símbolos de la revolución. Comienza los conflictos en la forma de relacionar derechos, democracia, igualdad. Una de las soluciones fue la propuesta del modelo político republicano-democrático pensado a partir de una antropología individualista: el escenario es ocupado por individuos considerados singularmente y mediante ellos como representantes la mayoría ejerce el poder, lo que se conoce como el poder del demos. Las consecuencias de este modelo fueron las siguientes: La participación política de los individuos se realiza mediante la titularidad y el ejercicio de los derechos políticos. Por consiguiente, una de las funciones de la democracia es la atribución de derechos políticos al mayor número de sujetos. El nexo entre derecho y democracia reclama la igualdad.
La forma de conectar estas categorías constituye la materia de la que se nutre la retórica política a partir del siglo XVIII hasta hoy y uno de los principales conflictos político-sociales. Su vinculación pone en cuestionamiento el orden socio-jurídico existente y la búsqueda de alternativas. Por esta razón, la unión de estas categorías se discute en el terreno del discurso público y la esfera pública donde los diferentes actores políticos ofrecen opciones éticas y proyectos políticos donde se muestre la armonía de la democracia, derecho e igualdad tratando de minimizar la distancia entre el orden jurídico y las exigencias sociales. Este panorama constituye los orígenes que en la actualidad la democracia se presenta como un proceso de democratización que consiste en una lucha por los derechos que en nombre de la igualdad busca la superación de las exclusiones y sustituirla por la ciudadanía activa. Para ello, se ha extendido los derechos políticos mediante el sufragio universal reivindicando el andamiaje político-constitucional para dar un estatuto a los derechos políticos en esa democracia que se encuentra en formación. Esa democracia hasta ahora tiene un modo representativo donde se da el nexo entre participación, derechos políticos y representación. El núcleo de la democracia es el Estado representativo: los representantes son elegidos por los representados y tales representantes actúan y deciden en nombre de la nación y no sólo de los representados. Surge el problema de cuanta autonomía tienen los representantes en la toma de decisiones. Pone de manifiesto el vínculo entre la participación y el mandato imperativo. El voto hace visible el consenso y el papel activo de los ciudadanos en el proceso de legitimación del Estado. El poder que tienen los representados consiste en la selección de determinados individuos en la cúspide del aparato político-institucional. Esta forma marca la diferencia entre electores y elegidos. Así se tiene que el voto valoriza simbólicamente el vínculo que acerca a los ciudadanos al poder y al mismo tiempo los distancia del proceso decisional. El poder de los ciudadanos consiste en delegar. El poder de los elegidos consiste en decidir. La cuestión de la democracia como Estado representativo reside en la siguiente situación: la vinculación entre la participación política mediante el voto y los elegidos para tomar las decisiones es que valoriza el protagonismo participativo de los ciudadanos sólo como electores-votantes, pero esta valorización en realidad reduce la participación de los ciudadanos a la simple decisión de elegir un representante y lo separa completamente de tener una participación activa en los procesos de toma de decisión en el área pública. Es decir, se produce una marcada diferencia entre los que eligen y los que deciden. El asunto estriba en lo siguiente: el nexo fuerte entre participación y derecho en el modelo representativo impone una distinción cualitativa entre los muchos que eligen y los pocos que deciden. Y es esta situación la que es duramente criticada cuya marcada distinción distorsiona los principios democráticos y prepara el terreno para los totalitarismos. Se busca la forma de cómo hacer para que el demos participe directamente en el proceso de toma de decisiones en la esfera pública. Esto pone en el tapete la discusión y revalorización de la forma de vincular derecho, libertad, democracia, igualdad y ley. La cuestión de fondo y que sigue en discusión es cómo se puede hacer  para que los individuos sean jurídicamente iguales en la esfera de sus relaciones privadas y los ciudadanos sean iguales frente al Estado y todos gocen de los mismos derechos políticos. De esta manera, la democracia exige libertad individual, libertad de opinión, reunión, asociación, libertad de elección. Este es el sustento para que se de una participación voluntaria abierta al juicio crítico y al intercambio de ideas. Así la constitución y la reconstitución de los sujetos políticos adquiere valor democrático y los individuos y el colectivo pueden convertirse en expresión de la soberanía popular. Falta resolver cómo pueden participar en la toma de decisiones públicas.


Bibliografía
Bobbio, Noberto. (1995). Thomas Hobbes. México, D.F., Fondo de Cultura Económica, S.A., Primera Reimpresión.

Bobbio, Noberto y Bovero, Michelangelo. (1997). Sociedad y Estado en la filosofía moderna. El modelo iusnaturalista y el modelo hegeliano-marxiano. Bogotá, Fondo de Cultura Económica Ltda., Primera reimpresión.

Caldera, Rafael Tomás. Ius y Lex.

Fernandez S. J. “Estudio preliminar” en Noberto Bobbio: el filósofo y la política. (Antología). México, Fondo de Cultura Económica, Primera Edición, 1996.
Rafael Tomás Caldera.

La Boétie, Étienne de. Discurso de la Servidumbre también llamado Contra Uno. México, Editorial Aldus, S.A., Primera Edición, 2001, p. 19.

Cappelletti, Ángel J. Etienne de la Boetie y la Libertad Política. En La Idea de la Libertad en el Renacimiento. Caracas, Alfadil Ediciones S.A., 1986, p. 66.

Costa, Pietro. “Derechos y democracia”. Andamios. Volumen 9, número 18, enero-abril, 2012, pp. 163-216. En http://www.uacm.edu.mx/LinkClick.aspx?fileticket=u6DczSvgHcc%3d&tabid=1906
NOTAS:


[1] Bobbio, Noberto. (1995). Thomas Hobbes. México, D.F., Fondo de Cultura Económica, S.A., Primera Reimpresión.
[2] “El estado de naturaleza como una hipótesis de la razón fue planteado por Hobbes inspirado en la representación del estado salvaje de la sociedad humana de acuerdo con la concepción epicúrea transmitida por Lucrecio en el quinto libro del De rerum natura; las descripciones de los viajeros del nuevo mundo y las vivas impresiones de la guerra civil inglesa”. Ibid, p. 71.

[3] Bobbio, Noberto y Bovero, Michelangelo. (1997). Sociedad y Estado en la filosofía moderna. El modelo iusnaturalista y el modelo hegeliano-marxiano. Bogotá, Fondo de Cultura Económica Ltda., Primera reimpresión.

[4] Fernandez S. J. “Estudio preliminar” en Noberto Bobbio: el filósofo y la política. (Antología). México, Fondo de Cultura Económica, Primera Edición, 1996.
[5] Este ensayo me lo facilitó directamente el Prof. Rafael Tomás Caldera.
[6] Ibid, p. 3.
[7] Ibid, p. 4.
[8] Ibid, p. 7.
[9] Ibid, p. 11.
[10] Étienne de La Boétie. Discurso de la Servidumbre también llamado Contra Uno. México, Editorial Aldus, S.A., Primera Edición, 2001, p. 19.
[11] Cappelletti, Ángel J. Etienne de la Boetie y la Libertad Política. En La Idea de la Libertad en el Renacimiento. Caracas, Alfadil Ediciones S.A., 1986, p. 66.
[12] Este texto ha sido traducido por el Prof. Israel Covarrubias adscrito a la Universidad Autónoma de la Ciudad de México. Ver Andamios. Volumen 9, número 18, enero-abril, 2012, pp. 163-216. En http://www.uacm.edu.mx/LinkClick.aspx?fileticket=u6DczSvgHcc%3d&tabid=1906
[13] Ibid, p. 164.

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