Derecho, política y democracia
María Eugenia
Cisneros Araujo
“Expulsamos la justicia de la
esfera administrativa, en la que el antiguo régimen la había dejado
indebidamente introducirse; pero, al mismo tiempo, el gobierno se mezclaba en
la esfera natural de la justicia, y lo consentimos, como si la confusión de
poderes no fuera tan peligrosa y aún peor en ésta que en aquélla, porque la
intervención de la justicia en la administración perjudica a los asuntos,
mientras que la intervención de la administración en la justicia deprava a los
hombres y tiende hacerlos a la vez revolucionarios y serviles.”
Tocqueville El antiguo
régimen de la revolución
Introducción
La forma de organización
social humana ha sido comprendida desde distintos ángulos. Por un lado se
encuentran los pensadores que creen en una evolución de la conciencia de cada
hombre y convicciones éticas que permitirían que éstos convivieran en armonía
sin la necesidad de la figura del Estado. Por otro lado, los que consideran esa
propuesta como una utopía y dirigen sus esfuerzos a justificar la existencia
del Estado y la necesidad del Derecho como elementos fundamentales de la
organización de la convivencia humana. Hay una premisa de importante valor a
tomar en consideración cuando se analiza las formas sociales que enuncia lo
siguiente: Entre distintas personas con intereses particulares dirigidos a un
mismo objetivo surge un conflicto. “Cuando dos hombres que tienen hambre se
encuentran ante un pedazo de pan, es probable, ya que no seguro, que cada uno
de ellos intente tomarlo por la fuerza”[1].
En este sentido Thomas Hobbes en el Leviatán,
expresa: “... si dos hombres desean una misma cosa que no puede ser disfrutada
por ambos, se convierten en enemigos; y, para lograr su fin, que es,
principalmente, su propia conservación y, algunas veces, sólo su deleite, se
empeñan en destruirse y someterse mutuamente”[2].
A partir de esta premisa se dividen las propuestas en cuanto a su solución: los
que consideran, que la naturaleza del hombre es preocuparse por su semejante y
lo pueden resolver a partir de una toma de conciencia de la situación y
encontrar una solución pacífica, o por el contrario, la naturaleza del hombre
es competitiva, egoísta e individualista y el uso de la fuerza legítima
resolverá el conflicto mediante la figura del Estado.
En todo caso, hay un elemento
inherente a la naturaleza humana de un peso específico ante el encuentro de la
satisfacción de intereses de personas distintas ante un mismo objeto que
consiste en la necesidad de vivir en paz y esto se traduce en la necesidad de
cada hombre de que su permanencia en la sociedad sea pacífica. La opción de una
organización sin la figura del Estado donde los hombres viven en armonía sigue
siendo utópica, por lo menos en las sociedades occidentales. La organización
que se conoce es donde existe un Estado. Hobbes promotor de la necesidad de
este ente explica que los hombres se encuentran en un estado de naturaleza
donde reina la fuerza y la violencia. Esta condición produce en los hombres el
miedo a la muerte y el deseo de obtener cosas necesarias para vivir cómodamente
mediante su trabajo y la razón. Esta última le sugiere la creación de normas[3]y
del Estado. En esta línea, Francisco Carnellutti considera:
“... el empleo de la violencia para la
solución de los conflictos hace difícil, si no imposible, la permanencia de los
hombres en sociedad y, con ello, el desenvolvimiento de los intereses que por
su naturaleza colectiva requieren esa permanencia. Es así como en su propio
interés los hombres se sienten impulsados a encontrar un medio que elimine la
solución violenta de los conflictos de intereses, en cuanto tal solución pugna
con la paz social, que es el interés colectivo supremo. En realidad, puesto que
únicamente mediante la vida en sociedad pueden los hombres satisfacer gran
parte de sus necesidades, y puesto que la guerra entre ellos disgrega la
sociedad, la composición (solución pacífica) de los conflictos se convierte en
interés colectivo (público), al cual podríamos dar, para distinguirlos de los
intereses en conflicto (internos), el
nombre de interés externo. En él
radica la causa del Derecho.”[4]
Por tanto, la expresión de la
organización que buscan los hombres para vivir en paz es el ESTADO; y el Estado
es la “organización en que el Derecho se traduce.”[5]
Es así, como uno de los
fundamentos del Estado, es la fuerza traducida en la creación de normas que
establecen deberes y derechos dirigidos a regular el comportamiento de los
hombres con el fin de lograr la paz social. Al respecto afirma Mario Pesci
Feltri:
“Los esfuerzos para lograr la organización de
la vida social han llevado al hombre, a través de su historia, a la creación
del Estado al cual se le atribuyen los poderes necesarios para lograr la
organización requerida. Estos poderes del Estado son: el legislativo, mediante
el cual crea para sus súbditos normas coactivas de comportamiento; el ejecutivo
o administrativo, mediante el cual persigue directamente fines que interesan a
la colectividad y que el individuo por su cuenta no podría alcanzar; el
jurisdiccional que resuelve las controversias que surjan entre los asociados,
imponiendo la observancia de las normas jurídicas, lo que permite al individuo
lograr los fines que la norma jurídica ha considerado dignos de protección”.[6]
Es con la creación y
constitución del Estado que entra en escena el derecho positivo. El derecho es
el conjunto de preceptos legales que ordenan y organizan el poder del Estado. El
derecho regula el ejercicio del poder político del Estado y simultáneamente el
Estado obedece el marco jurídico que le ha sido establecido para su
funcionamiento.
El objetivo del presente
ensayo consiste en analizar cómo para Habermas sí es posible la vinculación del
derecho, la ética y la política para constituir un Estado de derecho que se
presenta institucionalmente como democracia deliberativa.
1. Facticidad y validez del derecho como proyecto
político
La tesis de
Habermas se centra en mostrar cómo es posible que el sistema jurídico regule el
proceso político de tal forma que el ejercicio del poder responda a la
aplicación del derecho. Al derecho como forma jurídica de las normas le
corresponde la reconstrucción de los principios normativos en función de la
organización jurídica del poder. La vinculación entre el derecho y la política
la fundamenta en que la fuente de la normatividad es el principio del discurso.
En otras palabras, aplica el principio del discurso a la forma jurídica. El
resultado de la propuesta de Habermas consiste en unir la concepción
procedimental del derecho con la concepción procedimental de la racionalidad
comunicativa para garantizar un desarrollo constructivo de las condiciones de
legitimidad del sistema político. La cuestión radica en el control de los
subsistemas dinero, político-administrativo y legalidad. Mientras estos
subsistemas respondan a la racionalidad cognitiva instrumental, entonces las
condiciones para sustentar un Estado democrático de derecho son frágiles. Para
fortalecer esas condiciones es necesario que los sujetos estén dispuestos a la
construcción permanente de una racionalidad comunicativa para discutir todo lo
relativo a la esfera pública y los poderes públicos. Habermas está convencido
que una verdadera interacción social se encuentra en la unidad entre la vida
política, la organización del Estado y la racionalidad comunicativa.
En su teoría
de la acción comunicativa, el mencionado sociólogo, deja claro la importancia
del medio lingüístico para que se vinculen las interacciones y se estructuren
las formas de vida por el entendimiento que se produce entre los sujetos en el
intercambio de razones y esta situación ideal del habla es lo que hace posible
la racionalidad comunicativa. El desarrollo da la racionalidad comunicativa
consiste en que los participantes sean capaces de ligar su acuerdo al
reconocimiento intersubjetivo de pretensiones de validez susceptibles de
crítica y se muestren dispuestos a asumir las obligaciones relevantes que se
derivan del consenso. La racionalidad comunicativa refiere a convicciones a
ideas susceptibles a la crítica y que a su vez pueden ser aclaradas argumentativamente.
El problema que encuentra Habermas en su teoría de la acción comunicativa es
que el fundamento de validez centrado en la intersubjetividad de razones es
débil porque el contenido de ese cimiento viene dado únicamente por la
motivación racional y ésta no asegura que las convicciones morales se traduzcan
en acciones. Esto hace que la racionalidad comunicativa como acto ideal del
habla, como formación de la voluntad de los sujetos participantes esté limitada
al ámbito de la filosofía moral y al terreno de lo ético. Por consiguiente, la
racionalidad comunicativa requiere complementarse con el derecho. Es decir, a
la racionalidad comunicativa hay que incorporarle un contenido normativo. De
esta forma, lo que persigue Habermas es que la teoría de la acción comunicativa
conceda un lugar central al derecho para constituirse en una teoría discursiva
del derecho. En este contexto, las normas jurídicas estructuran el
procedimiento que garantiza que los sujetos se entiendan como libres e iguales
y puedan llegar a un acuerdo racionalmente motivado. La construcción del
discurso explicativo se basa en el lenguaje como el medio que permite la
exposición de razones por parte de los sujetos para lograr el entendimiento y
llegar a un consenso. La fuerza de cohesión social estriba en las razones o
argumentos. “…las operaciones explícitas de entendimiento se mueven de por sí
en el horizonte de convicciones comunes aproblemáticas…”[7]. Pero
las razones o argumentos son susceptibles de críticas lo que conlleva a desacuerdos.
A medida que la sociedad evoluciona y se complejiza los disentimientos crecen.
Se hace insuficiente las razones como formadoras de convicción para producir la
interacción social en la esfera de la racionalidad comunicativa. El modo de regular esta situación es mediante
la intervención del derecho. El derecho
posibilita la integración social a partir de la racionalidad comunicativa
porque la intersubjetividad que despliegan los sujetos está orientada por el reconocimiento
de pretensiones de validez normativas. Y en este ámbito la fuerza vinculante de
las convicciones racionalmente motivadas viene dada por el derecho. En este
terreno, el derecho cumple una doble función: por un lado, regula
normativamente las interacciones estratégicas; por el otro, se ocupa de la
integración social sobre la base de pretensiones de validez normativas
intersubjetivamente reconocidas. En palabras de Habermas “El tipo de normas
buscado tendría…que causar en sus destinatarios una disponibilidad a la
obediencia basada simultáneamente en la coerción física y en la validez
legítima”[8]. La
validez del derecho tiene que ver con la imposición del derecho por parte del
Estado y la racionalidad como fuerza fundadora de legitimidad que garantiza que
el procedimiento de producción del derecho tenga como fin proteger el ejercicio
de la libertad de los sujetos que participan en la construcción del discurso
explicativo. Así, la integración social es posible sobre la base de reglas
normativamente válidas que desde el punto de vista moral merezcan el
reconocimiento racionalmente motivado de sus destinatarios. El derecho, en su
doble papel, es coercitivo y también garantizador de la libertad. Dicho de otra
manera: contiene un componente de legalidad y otro de legitimidad. La legalidad
tiene que ver con la aplicación fáctica de la ley positiva. La legitimidad
depende de la validez normativa, esto es, que el sistema jurídico haya sido
producido por un procedimiento racional discursivo que se pueda justificar en
el campo práctico, ético y moral. Por tanto, la validez social de las normas
jurídicas se determina por el grado de aceptación que tengan los destinatarios
respecto a la formación del sistema jurídico. La legalidad regula los
comportamientos que se guían por la racionalidad cognitivo-instrumental. La
legitimidad se ocupa de regular el procedimiento que orientará el desarrollo de
la racionalidad comunicativa para posibilitar la interacción social vinculando
el derecho, la política y la moral. En este último sentido, los destinatarios
cumplirán su deber por respeto a la ley. El respeto deviene de la motivación
racional traducida en la convicción que aceptar que la ley guíe las acciones
comunicativas garantiza la libertad y la interacción social bajo esta
atmósfera. Como la legitimidad requiere de la convicción y el asentimiento de
los destinatarios, la fuerza de validez de esa legitimidad tiene que derivar de
la práctica del entendimiento intersubjetivo de los destinatarios. Esta
práctica se traduce en la participación y comunicación en el procedimiento de
producción de normas que consideren eficaz para fundar la legitimación. En
otras palabras, la legitimidad tiene su origen en la racionalidad comunicativa.
Esta raíz asegura que la producción del derecho deviene de un procedimiento
democrático que acepta el conjunto de reglas porque se construyó a partir de la
intersubjetividad. Es decir, la validez de la legitimidad del derecho viene
dada porque los destinatarios que quedan sujetos a ese sistema jurídico
entienden en su proceso de intersubjetividad que son los autores racionales de
esas normas. Así, la integración social responde a los valores, normas y
procesos de entendimiento. “Los miembros de la comunidad tienen que poder
suponer que en una libre formación de la opinión y la voluntad políticas ellos
mismos darían su aprobación a las reglas a las que están sujetos como
destinatarios de ellas”[9]. De
aquí, que Habermas considere también, la necesidad de organizar en forma de
derecho legítimo el poder político. El poder político impone el derecho. A su
vez, el derecho debe su positividad al poder político. El poder político se
organiza jurídicamente y esto es lo que constituye el Estado de derecho. El
Estado de derecho le corresponde regular jurídicamente al subsistema del
dinero, político (administrativo) y de legalidad. Pero como en el origen del
Estado de derecho se encuentra la opinión y libre voluntad pública de los
sujetos, a ellos les corresponde preservar la validez de la legitimidad del
sistema jurídico, controlar la aplicación del derecho por parte del poder a la
esfera económica, de legalidad y político-administrativa así como el ámbito
político-administrativo también controla a la opinión pública. Produciéndose
una inter-relación permanente o control mutuo entre administración y opinión
pública. Al respecto, Habermas sostiene:
“Las sociedades modernas no
sólo se integran socialmente…por medio de valores, normas y procesos de
entendimiento, sino también…a través de mercados y de poder empleado
administrativamente. El dinero y el poder administrativo son mecanismos de
integración de la sociedad, formadores de sistemas, que coordinan las
acciones…a espaldas de esos participantes…”[10].
Ante la
colonización del mundo de la vida por los subsistemas (dinero,
político-administrativo y la mera legalidad) que responden a la racionalidad
congnitivo-instrumental se requiere pasar a la racionalidad comunicativa.
Sistema que se encargará con la ayuda del derecho de regular procedimentalmente
los subsistemas y lograr así que la integración social responda a un Estado de
derecho. Para ello se requiere la formación pública o procesos de aprendizaje
por parte de los sujetos integrantes de la comunidad que ha decidido que su
mundo de la vida se desarrolle a partir de la intersubjetividad lingüística
como un proceso de entendimiento mutuo donde la acción comunicativa y el
derecho se complementen. Esto significa que el derecho debe posibilitar las condiciones de una
integración social que se efectúa por operaciones de entendimiento
intersubjetivo de sujetos que actúan comunicativamente mediante la aceptación
de pretensiones de validez. La normatividad asegura la compatibilidad de las
libertades de acción comunicativa que obtiene su legitimidad mediante un
procedimiento racional que se apoya en la intersubjetividad de la libre
formación de opinión y voluntad pública. El derecho garantiza a los ciudadanos
el ejercicio de su autonomía política, allí se encuentra el vínculo entre la
legalidad y la legitimidad. Es decir, la conexión entre las libertades
subjetiva-privadas (autonomía privada) de los sujetos y la autonomía ciudadana
(autonomía pública) es posible mediante la construcción discursiva de un
sistema jurídico. En el fondo lo que está tratando de enlazar Habermas es el
derecho que responde a la concepción liberal con el que deriva del
republicanismo. Y esto lo hace proponiendo que la legitimidad del sistema
jurídico radica en el proceso democrático de producción del derecho y en el
origen de ese proceso está la soberanía popular. Para que la interacción social
ocurra dentro de la esfera de la racionalidad comunicativa es necesario que el
sistema jurídico sea producto del vínculo entre la formación de la voluntad
política y un procedimiento democrático que exprese el consenso racional de
todos los sujetos que han participado. De esta manera se da el nexo entre la autonomía privada y la autonomía pública.
El derecho en el ámbito de la racionalidad comunicativa es el medio que conecta
el principio moral con el principio democrático para conseguir un balance entre
estos.
La propuesta
de Habermas consiste en mostrar que la legitimidad del derecho se basa en el
mecanismo comunicativo: “como participantes en discursos racionales los
miembros de una comunidad jurídica han de poder organizar si la norma de que se
trate encuentra…el asentimiento de todos los posibles afectados”[11]. De
esta forma, es por el sistema jurídico que es factible la vinculación entre los
derechos subjetivos del hombre y el ámbito público, puesto que el derecho
institucionaliza las formas de comunicación que se requieren para la producción
de normas políticamente autónomas.
“La sustancia
de los derechos del hombre se encierra entonces en las condiciones formales de
la institucionalización jurídica de ese tipo de formación discursiva de opinión
y la voluntad comunes, en el que la soberanía popular cobra forma jurídica”[12]. En
este contexto la moral autónoma y el derecho positivo establecen una relación
de complementariedad. “Las cuestiones jurídicas y las cuestiones morales se
refieren…a los mismos problemas: el de cómo ordenar legítimamente las
relaciones interpersonales y cómo coordinar entre sí las acciones a través de
normas justificadas, el de cómo solucionar consensualmente los conflictos de
acción sobre el trasfondo de principios normativos y reglas intersubjetivamente
reconocidos…se refieren a los mismos problemas de forma distinta en ambos
casos…”[13].
La moral se
mueve dentro del saber cultural. El derecho obtiene su obligatoriedad y
legitimidad en el plano institucional. Lo que permite la unión entre moral y
derecho es el contenido normativo que presentan las normas morales. Cuando la
fuerza de las razones es insuficiente, entonces entra lo normativo para
insuflar fuerza a esas razones, y así lograr la convicción por parte de los
sujetos de aceptar que su comportamiento sea guiado por respeto a la ley.
“Una moral racional que sólo
cobrase eficacia a través de procesos de socialización y de la conciencia de
los individuos permanecería restringida a un estrecho radio de acción. En
cambio, a través de un sistema jurídico con el que está internamente vinculada,
la moral puede irradiar sobre todos los ámbitos de acción, incluso sobre esos
ámbitos sistémicamente autonomizados de interacciones regidas por medios de
regulación o control sistémico, que descargan a los actores de todas las
exigencias morales a excepción de la única de una obediencia generalizada al
derecho”[14].
Se trata de
razones ético-políticas y morales que se complementan y no sólo de motivos
morales. El discurso que se produce en la intersubjetividad garantiza la
imparcialidad con la que se llega al consenso de aceptar cumplir la ley por
respeto. Esta complementariedad asegura que el principio democrático fije un
procedimiento de producción legítima de normas jurídicas. Sólo tienen validez
legítima aquellas normas jurídicas provenientes de un proceso discursivo cuyos
autores aceptan por haber participado en su producción.
El sistema
jurídico al que se refiere Habermas es aquel donde la legitimidad del derecho
se mantiene porque su función coercitiva respeta los motivos racionales que
llevan a los destinatarios a obedecer el derecho. En otras palabras, la fuerza
de la legitimidad de la institución jurídica viene dada porque las normas
jurídicas son aceptadas por convicción. En este entorno, surge el principio
democrático que deviene del principio discursivo en forma jurídica.
Para Habermas
un sistema de derechos asegura a la comunidad la legitimidad del sistema
jurídico y la legitimación de los procesos de producción del derecho. Un Estado
de derecho será aquel constituido de una asociación que puede entenderse como
comunidad jurídica de miembros libres e iguales.
Ahora bien,
para que la legitimidad jurídica de un Estado de derecho pueda perpetuar su
estructura y organización es necesario el vínculo indisoluble entre el derecho
y el poder. Entre la autonomía privada y la pública. Se produce una interacción
bidireccional entre el derecho y el poder político. El poder político se
organiza y estructura jurídicamente. El derecho garantiza que ese orden se
consolide como un Estado de derecho. Simultáneamente el Estado en ejercicio del
poder político se desarrolla y funciona de conformidad con las reglas
jurídicas. En el fundamento de este proceso, la opinión pública se encarga de
vigilar y controlar que esto sea así. Desde este punto de vista, a la opinión
pública le corresponde el control de la legitimidad y la legalidad del sistema
jurídico. Y también a la legitimidad y legalidad les toca controlar a la
opinión pública. Se forma así un mecanismo de vinculaciones en función de
preservar la autonomía y la libertad de los miembros de la comunidad mediante
una intersubjetividad que se desarrolla en los planos de la moral y jurídico,
en un balance que deviene del vínculo entre el derecho y el poder político como
un Estado de derecho. Así el Estado de derecho se mantiene en tanto y en cuanto
desarrolla y preserva las condiciones para que se produzca el ejercicio del
poder comunicativo ligado al empleo del poder político-administrativo.
La
vinculación entre derecho y poder político se traduce en que son los organismos
del Estado a quien le corresponde tomar decisiones que son colectivamente
vinculantes. En palabras de Habermas:
“El derecho a la protección de
los derechos individuales se concretiza en derechos fundamentales que fundan
pretensiones concernientes a la posibilidad de una justicia que juzgue de forma
independiente e imparcial. Estos derechos presuponen…el establecimiento de una
administración de justicia estatalmente organizada que haga uso del poder de
sanción del Estado para decidir autoritativamente los casos de litigio, y de la
capacidad de organización del Estado para proteger, desarrollar, perfeccionar y
precisar el derecho”[15].
Se trata de
producir normas jurídicas políticamente autónomas, esto es, la conformación de
un Estado de derecho que se verifica en la participación por parte de los
miembros de una comunidad en procesos democráticos de legislación. Este modo de
organización se institucionaliza con el poder estructurado estatalmente. La
unión de esta estructura deriva del derecho. Su legitimidad como institución
dependerá de la conciencia que se genere en la sociedad por los procesos de
racionalidad comunicativa que la lleva a entender y aceptar que es recurriendo al
derecho como se genera una genuina interacción entre los miembros de una
comunidad. La asociación derecho y Estado institucionaliza socialmente el
sistema jurídico. “El poder político sólo puede desplegarse a sí mismo a través
de un código jurídico que haya sido institucionalizado en forma de derechos
fundamentales…”[16]. De esta manera, el
principio todo el poder del Estado se deriva del pueblo quiere decir que es
bajo las condiciones de comunicación y de procedimientos de una formación de la
opinión y la voluntad comunes que se da el nexo entre poder comunicativo y
poder político-administrativo. Así en el Estado de derecho la racionalidad
comunicativa garantiza los hilos de control y vigilancia recíproca entre el
aparato estatal y la voluntad de los ciudadanos. De lo que se trata es de lo
siguiente: el derecho legitima al poder político y el poder político se sirve
del derecho para organizarse y estructurarse como sistema jurídico. Esta
dinámica genera seguridad jurídica a sus destinatarios puesto que el derecho
funciona como reglas constitutivas que garantizan la autonomía privada y
pública; como generador de instituciones estatales, procedimientos y
competencias. Y la legitimidad como institución de esta dinámica deviene del
poder comunicativo.
“…propongo considerar el
derecho como el medio a través del cual el poder comunicativo se transforma en
administrativo…la transformación del poder comunicativo en poder administrativo
de un facultamiento o autorización,
es decir, de un otorgar poder en el marco del sistema o jerarquía de cargos
establecidos por las leyes…”[17].
La propuesta
de Habermas consiste en despolitizar al poder político-administrativo. La forma
de lograr esto es vinculando el poder administrativo con el poder comunicativo
creador de derecho y esto es lo que constituye un Estado de derecho. El Estado
de derecho así concebido se encarga de regular el ámbito político estableciendo
un equilibrio y balance entre los subsistemas: dinero, poder
político-administrativo, la legalidad. Se busca que estos subsistemas estén
regidos por el Estado de derecho. En el Estado de derecho se conectan la
producción discursiva de derecho y la formación comunicativa del poder.
En resumen,
el Estado de derecho debe servir a la autoorganización políticamente autónoma
de una sociedad que con el sistema jurídico ha formado una asociación de
miembros libres e iguales que integran una comunidad. Las instituciones
estatales garantizan el ejercicio efectivo de la autonomía política de
ciudadanos socialmente autónomos para que se desarrolle el poder comunicativo
como resultado de la formación de una voluntad racional que se expresa en la
elaboración de leyes y la implementación administrativa de esas leyes y así
asegurar el desarrollo de la interacción social en pro de la realización de
fines colectivos.
2. Los fundamentos filosóficos de la democracia
deliberativa
Habermas
parte de un análisis de dos tipos de concepciones democráticas: la liberal y la
republicana. A partir de allí, construye su concepción procedimental que llama
democracia deliberativa.
En su obra La inclusión del otro[18],
explica que la diferencia entre la concepción liberal y la republicana estriba
en el papel que le atribuyen al proceso democrático. Para los liberales el
Estado se crea en función de los intereses de la sociedad. En este sentido, el
Estado comporta el aparato de la administración pública y la sociedad es el
sistema donde se interrelacionan los sujetos y la organización de su trabajo
responde a la economía de mercado. En este sistema, se preserva y se impulsan
los intereses privados y los derechos subjetivos. No se da la vinculación entre
la sociedad y la comunicación política porque la sociedad está colonizada por
los subsistemas económico, de legalidad y político-administrativo en su forma
de racionalidad cognitiva instrumental.
A diferencia
de los liberales, los republicanos proponen impulsar la comunidad como un
proceso de socialización en conjunto que conforman una vida ética. Allí, la
comunidad está formada por miembros libres e iguales. Aquí se preserva y se
impulsa el sentido de comunidad y no de intereses privados. En este sistema,
según Habermas, se da una formación política de carácter horizontal donde se
practica el entendimiento por vía de un consenso logrado comunicativamente
orientado por procedimientos normativos. En esta concepción la sociedad ocupa
el espacio público político donde aseguran su integridad y su autonomía en el
proceso de construcción de discursos explicativos. En otras palabras, se
produce una conexión entre el poder administrativo con el poder comunicativo
que se deriva de la formación política de la opinión y la voluntad.
La distinción
entre estos dos sistemas invita al análisis de tres categorías en cada una de
las concepciones: ciudadanía, derecho y naturaleza del proceso político.
Ciudadanía
Para los
liberales el status de los ciudadanos
viene determinado por los derechos subjetivos que tienen frente al Estado y los
demás ciudadanos. La función del Estado consiste en proteger los derechos
subjetivos e intereses privados que se encuentran dentro del marco jurídico y
no infrinjan la ley. En este caso los derechos subjetivos son derechos
negativos que crean un ámbito libre de coacciones externas regulado por la ley.
Los ciudadanos hacen valer sus derechos subjetivos “de modo que éstos puedan
agregarse con otros intereses privados para configurar una voluntad política
que influya de manera efectiva en la administración mediante la celebración de
elecciones…la formación del gobierno”[19].
Mediante estos mecanismos los ciudadanos controlan si el Estado cumple su
función de preservar sus intereses privados.
En la
concepción republicana, el status de
los ciudadanos está determinado por las libertades positivas, esto es, por el
ejercicio de los derechos cívicos que se traducen en la participación y
comunicación de prácticas que le son comunes a los miembros que pertenecen a
una sociedad. Sujetos que asumen la responsabilidad de fomentar una comunidad
de miembros políticamente libres e iguales. En este sistema el poder del Estado
deviene del ejercicio del poder comunicativo por parte de los ciudadanos en su
proceso de autodeterminación cuya legitimación viene dada por la
institucionalización de la libertad pública como forma de proteger los derechos
positivos. Aquí “La razón de ser del Estado…radica…en la salvaguardia de un proceso inclusivo de formación de la
opinión y de la voluntad común, en el que los ciudadanos libres e iguales se
entienden acerca de las metas y normas que serían de interés común para todos”[20].
Derecho
Para los
liberales el papel del derecho se reduce en determinar en cada caso qué derecho
les corresponden a qué individuos. Así, es a partir de los derechos subjetivos
que se construye el ordenamiento jurídico. Los derechos subjetivos están
fundamentados en un derecho racional suprapolítico que conforman estructuras
trascendentales para regular los diversos intereses que entran en conflicto
pues éstos responden a acciones orientadas estratégicamente.
En el
republicanismo los derechos subjetivos se deben a un sistema jurídico objetivo
que garantiza la integridad social con base en una vida común autónoma, en
igualdad de derechos y respeto recíproco. Aquí se establece una equivalencia
entre la integridad del individuo y sus libertades subjetivas con la integridad
de una comunidad en la que sus miembros se reconocen como parte de esa
comunidad. Los republicanos tratan de vincular la legitimidad de las leyes con
el procedimiento democrático para garantizar la conexión entre las prácticas de
autodeterminación de los ciudadanos y el imperio de la ley.
La naturaleza del proceso político
Para los
liberales la política es una lucha por obtener posiciones que permitan disponer
de poder administrativo. En esa lucha el proceso de formación de la opinión y
de la voluntad política en el espacio público está determinado por procesos
estratégicos que obedecen a medios-fines que aseguran la adquisición de alguna
posición de poder. El éxito se mide por la cantidad de votos obtenidos en el
proceso electivo. Tanto el logro del poder como la acción de votar están
determinados por la racionalidad cognitivo instrumental. “El punto crucial del
modelo liberal…es…normativización, en términos de Estado de derecho, de una
sociedad volcada en la economía que mediante la satisfacción de las
expectativas de felicidad privadas de ciudadanos activos habría de garantizar
un bienestar general entendido de manera apolítica”[21]
Según los
republicanos la política debe consistir en la formación de la opinión y
voluntad política en el espacio público a partir de procesos comunicativos
públicos orientados al entendimiento. De este modo, la política está guiada por
el diálogo. Esto obliga que aquellos que se mueven en el subsistema
político-administrativo deban aceptar los procesos deliberativos sociales. Esto
implica el intercambio de puntos de vista entre los miembros de la comunidad y
los sujetos que pretenden posiciones de poder donde se tienen que incorporar
los intereses vitales que los integrantes de una comunidad expresen como tales.
El intercambio de opiniones en la escena política es la fuerza legitimadora que
autoriza a un sujeto a acceder a cargos de poder y ejercerlos mediante la
racionalidad comunicativa. El proceso democrático controla el ejercicio del
poder político-administrativo. La ventaja de este modelo consiste en que “se
atiene al sentido demócrata-radical de una autoorganización de la sociedad
mediante ciudadanos unidos de manera comunicativa”[22]; la
desventaja radica en que “resulta ser un modelo demasiado idealista y hace
depender el proceso democrático de las virtudes de los ciudadanos orientados
hacia el bien común”[23]. El
error radica “en el estrechamiento ético
al que son sometidos los discursos políticos”[24].
Hay
conflictos que se generan internamente en una comunidad que requieren llegar a
un consenso y el campo ético es insuficiente para lograr que se consiga el
acuerdo. Aquí entre el ámbito normativo. Es necesaria la intervención de lo
jurídico, político, ético y moral como campos vinculados. Una política
deliberativa es aquella donde “tenemos en cuenta la pluralidad de formas de
comunicación en las que se configura una voluntad común…no sólo por medio de la
autocompresión ética, sino también
mediante acuerdos de intereses y compromisos,
mediante la elección racional de medios
en relación a un fin, las fundamentaciones
morales y la comprobación de lo coherente jurídicamente…”[25]. De
esta manera, la democracia deliberativa es el producto de entrelazar el sistema
liberal y el republicano como modelos que se complementan. Esta integración es
posible por las deliberaciones producto de la formación de la opinión y
voluntad pública que institucionalizan racionalmente las condiciones de
comunicación, la política dialógica y la política instrumental. Ambos sistemas
pueden fusionarse en la democracia deliberativa porque dependen de las
condiciones de la comunicación y de los procedimientos que legitiman la
formación institucionalizada de la opinión y la voluntad común. La democracia
deliberativa se fundamenta en los procesos institucionalizados de racionalidad
comunicativa. Es decir, el “procedimiento
democrático genera una interna conexión entre negociaciones, discursos de autocomprensión y discursos referentes a la
justicia, y cimenta la presunción de que bajo tales condiciones se alcanzan
resultados racionales o equitativos…”[26]. En
una democracia deliberativa se puede construir normativamente al Estado y la
sociedad. En la democracia deliberativa tanto el proceso de formación de la
voluntad y de las opiniones políticas como el Estado de derecho son puntos
centrales que están vinculados para institucionalizar las condiciones
comunicativas del procedimiento democrático. La legitimación de la democracia
deliberativa la otorga la soberanía popular entendida como la formación de
opinión y voluntad política orientada por procedimientos normativos que
garantizan la autonomía individual y pública como institución. En palabras de
Habermas:
“…los
procedimientos y presupuestos comunicativos de la formación democrática de la
opinión y de la voluntad funcionan como las más importantes esclusas para la
racionalización discursiva de las decisiones de un gobierno y de una
administración sujetos al derecho y a la ley…El poder disponible de modo
administrativo modifica su propia estructura interna mientras se mantenga
retroalimentado mediante una formación democrática de la opinión y de la
voluntad común, que no sólo controle a
posteriori el ejercicio del poder político, sino que…también lo programe”[27].
[1] Carnelutti, Francisco (1993): Sistema de Derecho Procesal Civil.
Buenos Aires, Editorial Unión Tipográfica Editorial Hispano Americana Uteha
Argentina. Tomo I. pág. 17.
[4] Carnellutti
F. Ob cit., p. 18.
[5] Carnellutti,
F. Ob cit., p. 20.
[6] Pesci Feltri, M. (1998). Teoría General del Proceso. Caracas,
Editorial Jurídica Venezolana. Colección Estudios Jurídicos Nº 65, Tomo I, p.
14.
[7] Habermas, J. (2001). Facticidad y validez. Sobre el derecho y el Estado democrático de
derecho en términos de teoría del discurso. Madrid, Tercera Edición, p. 83.
[11]
Ibid, p. 169.
[12]
Idem
[13]
Ibid, p. 171.
[23]
Idem
[24]
Idem
[25]
Ibid, p. 239.
[26]
Ibid, p. 240.
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