Algunas ideas para pensar al Estado de Nuestro Tiempo
Un ensayo en Memoria a Don Manuel García Pelayo.
Miguel Ángel Latouche R.
I
La coherencia funcional de un determinado proyecto socio- político está asociado a la existencia de mecanismos normativos que permitan regular las interacciones y los intercambios que son susceptibles de producirse entre los asociados. En general, la mayoría de nosotros preferirá vivir en una sociedad en la cual existan instituciones con una comprobada capacidad regulatoria a vivir en una en la cual esa capacidad no existe, se encuentra limitada o funciona pobremente (Harsanyi, 1999). A fin de cuentas, puestos ante la posibilidad de una confrontación hobbesiana de carácter más o menos permanente, se generan incentivos que condicionan a los sujetos a aceptar las restricciones al comportamiento que están asociadas con la existencia de determinadas reglas de juego. Así, el establecimiento del orden implica la existencia de un acuerdo bien conocido y aceptado por los miembros adultos de la sociedad, a partir del cual se restringe, en cierta medida, la libertad de las personas a los efectos de garantizar la convivencia y la reducción del conflicto.
Vale la pena recordar que en el Estado de Naturaleza los hombres son infinitamente libres, no se encuentran sujetos a restricción alguna, por lo cual pueden válidamente definir sus actuaciones en función de la satisfacción de sus deseos sin importar el contenido de los mismos. No habiéndose establecido un Régimen Jurídico que permita definir el contenido de los derechos de los sujetos, ni los límites a sus actuaciones, éstos podrán apropiarse de cualquier objeto o bien que les interese o sobre el cual tengan una determinada apetencia, como un resultado de un simple acto de volición. De igual manera, los sujetos podrán actuar en función de su real saber y entender, sin que existan imposiciones morales o legales que les obliguen a moderar su comportamiento.
Se trata de una situación de libertad ilimitada que no tiene, ni puede tener, un carácter civilizado o civilizatorio. Por el contrario en esta situación no existe la posibilidad de garantizarnos un mínimo de seguridad para nuestra vida, la vida de nuestros familiares, nuestro trabajo o nuestros bienes. Se trata de una situación signada por la incertidumbre y el desorden, en la cual se hace imposible planificar hacia el futuro, mantener algún nivel de ahorros, garantizar la posesión de algún bien o involucrarse en actividades que potencialmente son susceptibles de generar algún nivel deseable de bienestar social. En esta circunstancia los recursos de los sujetos serán dedicados a intentar establecer de manera individual algún tipo de mecanismo que les permita garantizar la vida y las posesiones. Se trata, pues, de una situación en la cual la vida humana, en término de sus potencialidades, difícilmente puede llegar a materializarse.
La consistencia de un Sistema Político y su posibilidad de reproducirse en el largo plazo tiene que ver con la coherencia con la cual éste ha sido ordenado[1], y esta asociada, por sobre todas las cosas, por la existencia de un determinado tipo de acuerdo por medio del cual se realiza una construcción metaética a partir de la cual se definen los contenidos de los comportamientos aceptados y aceptables, se rechazan los considerados inconvenientes, se definen las condiciones para la realización de intercambios de diferente tipo, se auspicia la cooperación social, y se crean condiciones que buscan auspiciar el Bienestar de la Sociedad y de los individuos que la componen. Entendemos que estas normas deben tener un carácter imparcial, deben responder de manera amplia a los diversos intereses que se encuentran presentes en la sociedad en un momento histórico determinado, deben establecerse sobre la base de un criterio de Justicia para las interacciones sociales ampliamente aceptado por los miembros de la sociedad, deben garantizar que su aplicación genere beneficios de carácter intergeneracional, deben evitar dañar los intereses de los individuos contratantes y restringir en exceso las libertades individuales.
La construcción del arreglo colectivo es la consecuencia de un acto voluntario realizado por un conjunto de hombres que deciden libremente vivir al amparo de un determinado arreglo político dentro del cual sus vidas y las de otros sujetos pueden realizarse. Así, nuestra existencia, necesariamente, se produce y se desarrolla dentro de alguna forma de asociación política, a la cual nos incorporamos al nacer y dentro de la cual vamos desarrollando nuestra identidad, nuestra calidad de ciudadanos, y dentro de la cual y a lo largo de nuestras vidas actuamos políticamente, en tanto que miembros plenos de la comunidad política y en tanto que, como tales, seamos capaces de actuar políticamente. Es decir, en tanto que hemos aceptado libremente los contenidos del arreglo colectivo y sus consecuencias, nos identificamos con los mismos y nos asumimos (y somos asumidos por los demás) como sujetos plenos, capaces de exigir sus derechos y asumir sus deberes, de presentar reclamos y adelantar cuestionamientos y con una capacidad suficiente como para actuar públicamente, realizar discursos y presentar argumentos para que sean escuchados y sean sometidos a la consideración de los demás miembros de la comunidad socio- política[2]. Se trata, en el sentido mencionado antes, de un sujeto que a lo largo de su vida va desarrollando una capacidad de actuación autonómica que le permite actuar dentro del contexto de la convivencia con los demás, asumir sus responsabilidades de carácter público y que, en esa capacidad, es capaz de decidir por sí mismo el contenido de sus intereses y de sus preferencias, de asumir compromisos y de conferir a los demás el reconocimiento de capacidades equivalentes, con lo cual se determina la posibilidad efectiva de que estos sujetos puedan realizar contratos que sean exigibles entre ellos. De la misma manera que éstos adquieren el compromiso de cumplir con las obligaciones que han asumido como miembros del cuerpo político, las cuales, por lo demás, están referidas, de manera directa, con los beneficios que, en el largo plazo, los sujetos pudieran obtener como resultado de su condición de asociados[3].
Asumimos que la construcción de un arreglo colectivo es el resultado de un acuerdo que, dentro de ciertas circunstancias, se produce entre individuos con determinadas características. El asunto contempla ciertas complejidades: Los sujetos a los que nos referimos tienen capacidad para el ejercicio autonómico de la libertad, de la misma manera, entendemos que sus interacciones se producen en un plano de igualdad, a partir de esas características personales los individuos adquieren la capacidad para realizar contratos; a partir de ésta es posible garantizar los derechos de los demás y exigir respeto por los propios. Ahora bien, la capacidad de contratar esta asociada a la existencia de dos condiciones fundamentales: los sujetos deben ser libres e iguales. La primera condición está referida tanto a la ausencia de restricciones externas al sujeto, como a la comprensión y aceptación de los compromisos morales que adquieren en su condición de miembros del cuerpo político. La segunda condición tiene que ver con la equivalencia que existe entre quienes están sometidos al régimen jurídico en tanto que son reconocidos como sujetos de derecho y son tratados de manera indiscriminada y justa por los Tribunales. Se cumplen entonces lo que entendemos son dos requerimientos fundamentales para la construcción de la democracia en el momento contemporáneo: la igualdad ante la Ley (Isegoria) y la condición de Libertad (libertas), con lo cual aquellos que contratan le otorgan validez a sus presupuestos y aceptación a sus contenidos.
Vale destacar, en el sentido señalado, que esas dos condiciones fundamentales que describimos en el párrafo anterior, se ponen de manifiesto en la medida en que los individuos logran desarrollar la capacidad de ser autónomos. La validación de la condición de autonomía, en cuanto es entendida como la capacidad real que tenemos para autogobernarnos de manera consciente y reflexiva, se constituye, en nuestro criterio, en el más importante de nuestras prerrogativas en tanto que miembros del cuerpo político. Entendemos que de ella derivan validamente la existencia de los Derechos Humanos fundamentales y la obligatoriedad de su observancia y su protección. La condición de autonomía nos proporciona la posibilidad de ser considerados como iguales, -en tanto que tenemos la capacidad de actuar racionalmente y elaborar discursos públicos; de transferir derechos y de suscribir acuerdos que deben ser respetados por los interesados y cuyo incumplimiento esta sometido a sanciones que son suficientemente conocidas y cuya aplicación es aceptada como justa y válida por la mayoría de los ciudadanos adultos y capaces que conforman a la sociedad[4].
Nuestra condición como sujetos que viven dentro de la esfera de lo humano, hace que nos veamos en la obligación de vivir con los demás. De alguna manera nuestra vida se encuentra referenciada socialmente, en términos de las costumbres, los valores, los modos y las reglamentaciones que se van definiendo alrededor del ejercicio de la convivencia. Nuestra condición como miembros de la especie humana exige de nosotros el ejercicio de garantizar la convivencia dentro de espacios sociales diferenciados. Lo anterior implica que nos comuniquemos mediante la utilización del lenguaje, que nos reconozcamos como miembro activos de la sociedad en la que nos ha tocado en suerte vivir, desde nuestro nacimiento hasta nuestra muerte y que seamos reconocidos como tales por los demás miembros de esa sociedad[5]. El desarrollo de las potencialidades humanas esta referido a la construcción de la propia individualidad dentro de un contexto que, necesariamente, tiene un carácter colectivo. Un hombre es en tanto y en cuanto que forma parte de la sociedad.
Lo anterior implica que los sujetos autónomos no se encuentren aislados o sustraídos de la sociedad humana. En realidad, entendemos que la autonomía es una construcción que el sujeto realiza de sí mismo, pero que se encuentra asociada con la intervención y colaboración de otros individuos y de su disposición en contribuir con nosotros en el desarrollo de nuestra propia autonomía. De esta manera nos encontramos con un proceso de aprendizaje que tiene un carácter permanente; se trata, pues, de aprender a vivir con los demás, de restringir la maximización indiscriminada, de reconocer los derechos de los demás, de desarrollar espacios dentro de los cuales sea posible conversar, de construir sitios para el encuentro, la aceptación de las diferencias, la agregación de los intereses y la construcción de lo común. En el ejercicio de su autonomía, los sujetos mantienen una relación de interdependencia con los demás miembros de la sociedad. Esto les permite incrementar, por vía de la actuación cooperativa, el rango de oportunidades disponibles para su propia realización.
El punto es particularmente importante, la autonomía implica el ejercicio de la libertad a través de la capacidad del individuo para autogobernarse y hacer escogencias, pero al mismo tiempo requiere que éste asuma sus responsabilidades para con aquellos que le ayudan a promocionar y ampliar la autonomía de la cual disfruta. Cuando esto es así, los individuos tendrán la obligación moral de obedecer las reglas que regulan la vida del colectivo.
[1] “Entendemos por orden un conjunto constituido por una pluralidad de componentes que cumplen determinadas funciones y ocupan ciertas posiciones con arreglo a un sistema de relaciones relativamente estables o pautadas”. (García- Pelayo, 1991: 1975).
[2] “La vita activa, vida humana hasta donde se halla activamente comprometida en hacer algo, está siempre enraizada en un mundo de hombres y de cosas realizadas por éstos, que nunca deja ni trasciende por completo. Cosas y hombres forman el medio ambiente de cada una de las actividades humanas, que serían inútiles en cada situación; sin embargo, este medio ambiente, el mundo en el que hemos nacido, no existiría sin la actividad humana que lo produjo… Ninguna clase de vida humana… resulta posible sin un mundo que directa o indirectamente testifica la presencia de otros seres humanos.” (Arendt, 1993: 37).
[3] Acá asumimos la propuesta utilitarista en el sentido de que: … “en última instancia, los seres humanos tienen solamente dos preocupaciones básicas… una es su propio bienestar; otra el bienestar de otras personas.
También estamos interesados en algunos valores sociales abstractos tales como la libertad, igualdad, democracia, ley y orden, justicia e imparcialidad, entre otros. No obstante, el utilitarismo parte del supuesto de que nuestro interés en tales valores abstractos está basado (y se comprende racionalmente) en los probables beneficios que nosotros mismos y otros seres humanos pudiésemos disfrutar si esos valores fueran altamente respetados” (Harsanyi, 1999: 14).
[4] En este contexto entendemos que la capacidad de los sujetos esta referida a su condición de contratantes. De manera que la misma esta referida a su condición como sujetos que tienen condiciones para el ejercicio pleno y autonómico de la libertad.
[5] “Cosas y hombres forman el medio ambiente de cada una de las actividades humanas, que serían inútiles sin esa situación; sin embargo, ese medio ambiente, el mundo en que hemos nacido, no existiría sin esa actividad humana que lo produjo… Ninguna clase de vida humana, ni siquiera la del ermitaño en la agreste naturaleza, resulta posible sin inmundo que directa o indirectamente testifica la presencia de otros seres humanos.
Todas las actividades humanas están condicionadas por el hecho de que los hombres viven juntos, si bien es sólo la acción lo que no cabe ni siquiera imaginarse fuera de la sociedad de los hombres” (Arendt, 1993: 37).
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